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STREKALOVSKAIA, NELLA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: la jueza concedió la nacionalidad argentina a Nella Strekalovskaia por reunir los requisitos constitucionales y legales. Se dispone la extensión de la carta de ciudadanía con juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse en un año y la comunicación a organismos pertinentes.

Nacionalidad Carta de ciudadania Arraigo Decreto 3213/84 Ley 346 Juramento de fidelidad Enrolamiento Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nella Strekalovskaia, peticionaria de la carta de ciudadanía. Demandado: Estado (trámite de concesión de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10). Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hace lugar a la petición y se declara ciudadana argentina a Nella Strekalovskaia, condicionando la expedición del título a la prestación de juramento de fidelidad a la República Argentina y ordenando el informe a los organismos correspondientes, con la advertencia sobre posible pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación por fraude u ocultamiento (ver obligaciones de enrolamiento y comunicaciones).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio y el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hija argentina nacida el 26/10/24 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Votos en disidencia: No consta disidencia.

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