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K., J. C. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para mantener afiliación y cobertura del Plan 210. El Juzgado hizo lugar al amparo contra OSDE y OSCOMM, ordenó mantener la afiliación de la actora y su cónyuge y brindar la cobertura del Plan 210; rechazó la inclusión del hijo como grupo familiar y reguló honorarios.

Amparo de salud Afiliacion Plan 210


¿Quién es el actor?

J. C. K. (actora).
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la continuidad de la afiliación de la actora y su grupo familiar primario al Plan 210 de OSDE/OSCOMM tras acceder al beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; las demandadas deberán mantener la afiliación de la actora y su cónyuge A. S. H. N. y brindar la cobertura del Plan 210 en los términos del considerando V). Se rechazó la afiliación reclamada respecto del hijo de la actora como grupo familiar a cargo. Se condenó en costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios del letrado de la actora en $2.258.592 (28 UMA). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "V.
- A lo expuesto cabe agregar que según lo ha interpretado la Excma. Cámara, el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial, como así también el derecho de evaluar si las condiciones del nivel de ingresos del afiliado se mantienen con relación a la fecha de suscripción, pues en caso de producirse alteraciones, cabe la modificación del monto a pagar, como así también el derecho a dejar sin efecto dicho plan, en cuyo caso, el afiliado gozará de las prestaciones correspondientes al Plan Médico obligatorio. Por consiguiente, la determinación del plan, al igual que su costo, se deberá ajustar a las disposiciones reglamentarias de conformidad con las pautas expuestas (cfr. Sala I causa 8702/06 del 14-02-08; Sala II, causa 8103/11 del 4-6-14; Sala III, causa 3354/2015 del 28/6/2016)." 2) "En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM), gozando de los beneficios de servicios de salud del Plan 210 de OSDE, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que deberán derivarse a la obra social y el pago adicional que deba efectivizar a OSDE por el Plan 210, superador en los términos del Decreto 576/93 (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa 996/15 del 13.5.15), debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación." 3) "Por las consideraciones que anteceden, RESUELVO: I.
- Hacer lugar a la presente acción de amparo promovida por J. C. K. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM). En consecuencia, deberán mantener la afiliación de la nombrada y su cónyuge SR. A. S. H. N. y brindar la cobertura del Plan 210, en los términos establecidos en el considerando V). II.
- Rechazar la afiliación reclamada del hijo de la amparista como grupo familiar a cargo. III.
- Costas a las demandadas vencidas (art. 68 del Código Procesal)." No hay votos en disidencia consignados en el expediente.

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