BANCO COMAFI SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Banco Comafi demandó a Edesur por daños y perjuicios derivados de reiterados cortes de energía en sucursales. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la recurrente y regulando honorarios de peritos en 6 UMA ($483.984) para cada uno.
¿Quién es el actor?
Banco Comafi S.A.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.)
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios y reintegro de gastos (seguridad adicional, alquiler de grupo electrógeno, asistencia técnica y combustible) por cortes de suministro eléctrico en sucursales Berazategui y Casa Central ocurridos en 2016, y cálculo de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; se reguló además la retribución de peritos en 6 UMA ($483.984) cada uno y se confirmaron los honorarios de la mediadora; la regulación de honorarios de la dirección letrada se difirió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las facturas contienen montos globales, imputados a varias sedes y sin discriminación por concepto, por lo que no es posible establecer qué parte de dichos importes -si alguna
- responde a asistencia técnica del grupo electrógeno o a tareas necesarias para su funcionamiento durante los cortes de energía."
"En efecto, el principio de congruencia impone que el juez se mantenga dentro de los límites fijados por la demanda y su contestación, sin ampliar de oficio el objeto ni el quantum del reclamo (arts. 34 inc. 4 del CPCCN). La determinación del monto perseguido, así como su fundamento fáctico y documental, integra la carga de alegación y prueba de la parte actora, que no puede ser desplazada al órgano jurisdiccional ni corregida en la Alzada mediante una invocación genérica de error."
"Frente a esa insuficiencia probatoria, el juez de grado acudió al mecanismo previsto en el art. 165 del CPCCN y fijó, con criterio razonable, un monto estimativo conforme a la prueba disponible. No se advierte en tal proceder un exceso de rigor formal, sino el reconocimiento de que la falta de documentación complementaria impide otorgar el valor íntegro pretendido."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Florencia Nallar adhiere al voto que antecede; el Juez Uriarte estuvo ausente por licencia.
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