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BANCO COMAFI SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Banco Comafi demandó a Edesur por daños y perjuicios derivados de reiterados cortes de energía en sucursales. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la recurrente y regulando honorarios de peritos en 6 UMA ($483.984) para cada uno.

Banco comafi Edesur Cortes de energia Danos y perjuicios Prueba documental Principio de congruencia Art. 165 cpccn Honorarios peritos Uma Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Banco Comafi S.A.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.)
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios y reintegro de gastos (seguridad adicional, alquiler de grupo electrógeno, asistencia técnica y combustible) por cortes de suministro eléctrico en sucursales Berazategui y Casa Central ocurridos en 2016, y cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; se reguló además la retribución de peritos en 6 UMA ($483.984) cada uno y se confirmaron los honorarios de la mediadora; la regulación de honorarios de la dirección letrada se difirió.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las facturas contienen montos globales, imputados a varias sedes y sin discriminación por concepto, por lo que no es posible establecer qué parte de dichos importes -si alguna
- responde a asistencia técnica del grupo electrógeno o a tareas necesarias para su funcionamiento durante los cortes de energía." "En efecto, el principio de congruencia impone que el juez se mantenga dentro de los límites fijados por la demanda y su contestación, sin ampliar de oficio el objeto ni el quantum del reclamo (arts. 34 inc. 4 del CPCCN). La determinación del monto perseguido, así como su fundamento fáctico y documental, integra la carga de alegación y prueba de la parte actora, que no puede ser desplazada al órgano jurisdiccional ni corregida en la Alzada mediante una invocación genérica de error." "Frente a esa insuficiencia probatoria, el juez de grado acudió al mecanismo previsto en el art. 165 del CPCCN y fijó, con criterio razonable, un monto estimativo conforme a la prueba disponible. No se advierte en tal proceder un exceso de rigor formal, sino el reconocimiento de que la falta de documentación complementaria impide otorgar el valor íntegro pretendido."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Florencia Nallar adhiere al voto que antecede; el Juez Uriarte estuvo ausente por licencia.

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