ALVAREZ LEAL, EDUARDO JAVIER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Eduardo Javier Álvarez Leal; el Juzgado Civil y Comercial Federal declaró procedente la petición y concedió la ciudadanía argentina, exigiendo juramento de fidelidad y la inscripción en el plazo legal, con advertencia sobre eventual cancelación por fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
EDUARDO JAVIER ALVAREZ LEAL (peticionante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No hay demandado concreto; trámite administrativo judicializado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4 y con intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina conforme a la Ley N° 346 y su decreto reglamentario.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a EDUARDO JAVIER ALVAREZ LEAL, DNI 95.904.954, con la extensión del título respectivo, condicionada al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes, y la obligación de enrolarse dentro de los doce meses; se advierte que, de acreditarse posteriormente impedimento legal o fraude/ocultamiento de datos, procederá la cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Se ordenaron las comunicaciones y notificaciones pertinentes (Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral
- Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 25/09/2025 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 10/11, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a EDUARDO JAVIER ALVAREZ LEAL, D.N.I. Nº 95.904.954, nacido el 6 de diciembre de 1990, en Miranda, Falcón, República Bolivariana de Venezuela, ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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