EN-SS-AMBIENTE c/ CIMET SA-EXPTE 119761515/22 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
Regulación de honorarios en proceso de ejecución tributaria; la Cámara elevó los honorarios del letrado apoderado a $80.664 (1 UMA) por ponderar el valor, extensión y calidad jurídica de las labores, y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.
Actor: EN – SS – AMBIENTE (parte actora, según carátula). Demandado: CIMET SA (parte demandada, según carátula). Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria; actuación en esta instancia relativa a la regulación de honorarios del letrado apoderado y patrocinante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió elevar a la suma de $80.664 (equivalente a 1 UMA) los honorarios regulados a favor del Dr. Augusto Leandro Esperanza, ordenando que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación del profesional. Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.
Fundamentos principales (transcripción):
- "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate (ver liquidación aprobada a fs. 68/69), y ponderando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la tramitación del proceso ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $80.664 –equivalentes a la cantidad de 1 UMA– los honorarios regulados a favor del doctor Augusto Leandro Esperanza, quien ejerció como letrado apoderado y patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA Nº 2996/25)."
- "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE"
Disidencia o firmas: Se deja constancia que el señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). No se registra voto en disidencia en el texto remitido.
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