Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: BROSZ, FRANCISCO JOSE DEMANDADO: EN-ARCA-LEY 20628 s/INC APELACION

El actor solicitó medida cautelar para que ARCA/AFIP se abstuviera de retener Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Fisco y confirmó la resolución que concedió la cautelar, manteniéndola hasta sentencia definitiva y con costas en esta instancia.

Medida cautelar Impuesto a las ganancias Jubilado Arca/afip Inconstitucionalidad Caucion juratoria Costas Ley 20.628 Ley 26.854 Tutela hasta sentencia definitiva


¿Quién es el actor?

Brosz, Francisco José (demandante/jubilado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- ARCA (ex AFIP
- DGI)/Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: se solicitó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 7º inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto leyes 27.346 y 27.430 y concordantes) y la restitución de sumas retenidas. Se pidió, además, una medida cautelar para que ARCA se abstuviera de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional hasta que se resolviera el fondo.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y se confirmó la resolución de primera instancia que concedió la medida cautelar; la tutela cautelar se mantendrá hasta la sentencia definitiva, previa prestación de caución juratoria, y se imponen las costas en esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "2º) Que a fs. 47/57 el Sr. juez concedió la precautoria solicitada. Para así resolver remitió a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García” (342:411). Consideró que se cumplían todos los requisitos para la concesión de la medida. En consecuencia, ordenó a ARCA y al agente de retención que se abstuvieran de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio previsional del actor hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes autos." "6º) Que, con relación a la previsión contenida en el art. 5º de la ley 26.854, referente al plazo de vigencia de la medida cautelar, el párrafo segundo de esa norma establece que no procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el art. 2º, inc. 2, es decir, cuando “se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria”. Por lo tanto, la tutela cautelar que aquí se admite mantendrá su vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva en autos, previa prestación de la caución juratoria, tal como lo dispuso el magistrado." "7º) Que, finalmente, en cuanto a las costas de esta instancia, resultan de aplicación en la especie los parámetros seguidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 341:411, por lo que se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN)."
- Disidencia o salvedades: El Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia consignado en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar