BANCO MACRO SA c/ EN-AFIP-DGI-LEY 27541 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que declaró desierto su recurso de apelación. La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por ARCA y la condenó al pago de las costas, por considerar que no existe exceso ritual ni arbitrariedad que vulnere la garantía de defensa en juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en calidad de recurrente del recurso extraordinario federal.
Demandado: Contraria procesal en la causa principal (expte. 22274/2021) vinculada a BANCO MACRO SA c/ EN-AFIP-DGI (ley 27541) — la controversia subyacente entre Banco Macro SA y EN-AFIP-DGI.
Objeto: Se cuestiona la sentencia de la Sala que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ARCA; se pidió acceso a la instancia extraordinaria mediante recurso extraordinario federal.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la ARCA, con costas (art. 68, primera parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el recurso extraordinario deducido resulta inadmisible pues las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada, en razón de su naturaleza fáctica y procesal, no son impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de defensa en juicio que asiste a las partes, lo que no se verifica en el caso de autos (Fallos: 307:1430; 311:2193; 324:176, 329:997; 329:1762; 330:3582, entre otros)."
"Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una 'sentencia fundada en ley', con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros) y, por ello, sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 324:3618; 325:329; 327:5082; 333:203; entre otros)."
"La concreta aplicación de tales pautas al sub lite determina la inadmisibilidad del recurso en este sentido, porque la apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia dictada, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido."
- Disidencia o particularidades: Se deja constancia expresamente de que el juez de Cámara Rogelio W. Vincenti no suscribe la resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta votación en disidencia material de los firmantes.
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