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PEREZ, PEDRO ANTONIO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - LEY 24043 - EX 53502/16 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que dicte el acto administrativo correspondiente en aplicación de la ley 24.043. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución administrativa que otorgó $2.673.040,08 por el período 28.8.1975-23.10.1975 y remitió el resto del expediente a la Subsecretaría de Derechos Humanos, entendiendo que el acto administrativo trató las cuestiones planteadas y la discrepancia del actor es mera disconformidad.

Amparo por mora Ley 24.043 Reparacion Ministerio de justicia y derechos humanos Remision a subsecretaria de derechos humanos Condena por mora Cpccn art. 68 Monto $2.673.040 08 Admisibilidad de apelacion Control de congruencia

Actor: PEREZ, PEDRO ANTONIO. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Objeto de la demanda: amparo por mora para que se dicte el acto administrativo final y se otorgue la reparación prevista por la ley 24.043 por los períodos reclamados (período 28.8.1975 en adelante, con reclamo hasta 10.12.1983).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución apelada, con costas (art. 68 del CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, en el marco del presente amparo por mora, el 19.9.2025, el Estado Nacional acompañó al pleito copia de la resolución del Ministerio de Justicia de la Nación, mediante la cual se concedió al actor el resarcimiento previsto en la ley 24.043, que ascendió a la suma total PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA, CON OCHO CENTAVOS ($2.673.040,08.-; cfr. RESOL-2025-693-APN-MJ, del 19.9.2025). Cabe destacar que en dicho acto administrativo también se dispuso remitir las actuaciones a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la cartera ministerial referida, para “dar tratamiento del beneficio solicitado a partir del 24 de octubre de 1975, en el marco de las previsiones de los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.564; o por el exilio forzado denunciado”."
- "Que, cabe recordar que la condena del amparo por mora no implica que la demandada deba pronunciarse en un determinado sentido (esta Sala, causa 2780/2007/CA2 “Colegio Médico de La Pampa c/ EN
- PAMI s/ amparo por mora”, resol. del 16.5.2017), sino que tan sólo la obliga a expedirse. En esa inteligencia, este tipo de proceso excluye un pronunciamiento sobre la legalidad de la respuesta, que podrá eventualmente ser cuestionada por las vías que correspondan (esta Sala, causa 30.932/08 “Sanchez Daniel Fernando c/ EN – Mº Justicia – PFA (Expte. 871-57-137702) s/ amparo por mora”, sent. del 29.5.2012)."
- "Ello sentado, corresponde concluir que el acto administrativo trató las cuestiones involucradas en autos y que la crítica solo se traduce en la mera discrepancia de la parte con lo decidido. En efecto, no puede soslayarse que la decisión explicó el motivo por el que entendía procedente la remisión a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia por el período comprendido desde el 24.10.1975 en adelante. Por lo demás y en atención al alcance conferido en el pronunciamiento de esta Alzada, tampoco se advierte que la resolución signifique un apartamiento de lo decidido." Disidencia relevante: se hace constar que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por estar en uso de licencia; no consta voto en disidencia.

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