MIRALEJOS SACIFI Y A (TF 36178-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Regulación de honorarios de las abogadas que defendieron a la parte demandada por la contestación del recurso extraordinario federal. La Cámara reguló honorarios a favor de Roxana B. Ferrea por $619.499,52 y de Mónica C. Pérez por $247.637,48 y ordenó que las regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA.
¿Quién es el actor?
MIR ALEJOS SACIFI Y A (según carátula del expediente).
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado a la contestación del recurso extraordinario federal; en esta resolución se regula la cuestión de los honorarios de las profesionales que actuaron en la defensa de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de las doctoras Roxana B. Ferrea y Mónica Cecilia Pérez en las sumas de $619.499,52 (equivalente a 7,68 UMA) y $247.637,48 (equivalente a 3,07 UMA), respectivamente; las regulaciones deberán abonarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y los montos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse en su caso conforme a la situación tributaria de las profesionales.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la resolución):
"En atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia de la cuestión en debate —contestación del recurso extraordinario federal—; y teniendo en cuenta el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $619.499,52 —equivalentes a la cantidad de 7,68 UMA— y en la de $247.637,48 —equivalentes a la cantidad de 3,07 UMA—, respectivamente, los honorarios de las doctoras Roxana B. Ferrea y Mónica Cecilia Pérez, quienes actuaron por la dirección letrada y representación en la defensa de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 29, 44, inc. a, 51, y ccdtes. de la ley 27.423 y resol. SGA nº 2996/25)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de las profesionales intervinientesº frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Observaciones: El doctor Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.), hecho expresado en la resolución.
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