AMAGGI ARGENTINA SA (TF 123843115-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora pidió aclaratoria sobre la regulación de honorarios y solicitó que la suma de $589.798 se fije a favor de su letrado apoderado. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y corrigió la regulación para que $589.798 se registren como emolumentos del Dr. Juan Pablo Giambastiani, letrado apoderado de la parte actora.
¿Quién es el actor?
AMAGGI ARGENTINA SA (apoderado: Dr. Juan Pablo Giambastiani).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (u organismo demandado en el recurso directo de organismo externo).
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto contra resolución administrativa (causa principal: recurso directo de organismo externo); el incidente concreto es una aclaratoria respecto de la regulación de honorarios practicada por la Sala.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por el letrado apoderado y se aclaró la regulación de honorarios: la suma de $589.798 (equivalente a 7,48 UMA) debe entenderse regulada a favor del Dr. Juan Pablo Giambastiani, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora. Regístrese, notifíquese y continúese la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"1º) Que, en la referida sentencia interlocutoria, esta Sala confirmó los honorarios regulados a favor del doctor Juan Pablo Giambastiani, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, por las labores cumplidas ante el Tribunal Fiscal; y reguló en la suma de $589.798 —equivalentes a la cantidad de 7,48 UMA— los emolumentos correspondientes a la dirección letrada y representación de la parte demandada, por las tareas desempeñadas en la Alzada."
"2º) Que, en su escrito recursivo, el mencionado letrado señala que mediante sentencia del 15/11/23 este tribunal revocó la resolución de la anterior instancia y distribuyó las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada. En consecuencia, sostiene que la suma fijada en concepto de honorarios por la labor desarrollada ante esta Sala debió ser regulada a su favor."
"3º) Que, sentado lo expuesto, cabe recordar que la aclaratoria es un medio eficaz para subsanar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio (arts. 36, inc. 6º, 166, inc. 1º y 272 CPCCN y esta sala, causa nº 20158/2014/CA1 'Alí, Yamil Alejandro c/ EN
- DNV y otros s/ daños y perjuicios', resol. del 7 de junio de 2016). En tal contexto, asiste razón al recurrente en cuanto se ha incurrido en un error material involuntario en la resolución de fecha 11/11/25. Por lo tanto, donde dice: 'REGULAR en la suma de $589.798 –equivalentes a la cantidad de 7,48 UMA
- los emolumentos de la dirección letrada y representación de la parte demandada', debe leerse: 'REGULAR en la suma de $589.798 –equivalentes a la cantidad de 7,48 UMA
- los emolumentos del doctor Juan Pablo Giambastiani, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora'. ASÍ SE ACLARA."
- Voto/diferencia: El Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por estar en uso de licencia; no existe disidencia plasmada en el acuerdo.
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