Incidente Nº 1 - ACTOR: EMPRESA DE TRANSPORTE SIERRAS DE CORDOBA SACII Y A Y OTROS DEMANDADO: EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE TRANSPORTE-RESOL 717/18 Y OTRO s/INC APELACION
Incidente en apelación contra la resolución que admitió una medida cautelar relativa a la RESOL-2018-717-APN-MTR. La Cámara declaró su incompetencia para conocer el recurso y desplazó la causa a la Sala V por prevención y acumulación.
¿Quién es el actor?
Empresa de Transporte Sierras de Córdoba SACCI y A y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (E.N.), Ministerio Economía / Secretaría de Transporte; también se alude al M° de Infraestructura en la causa acumulada.
- Objeto de la demanda: recursos de apelación contra la resolución que admitió la medida cautelar y cuestionamiento de la validez de la RESOL-2018-717-APN-MTR (en relación con distintos períodos).
¿Qué se resolvió?
la Sala declaró su incompetencia para conocer en la apelación y desplazó la competencia en favor de la Sala V. Asimismo se dejó constancia que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribió por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que corresponde desplazar la competencia de esta Sala para conocer en este recurso, a la luz de la prevención de la Sala V en la causa n° 48474/2023 “Empresa De Transportes Sierras de Córdoba SACCI y A y Otros c/ E.N
- M° Infraestructura -Resol 717/18 y Otros S/ Proceso de Conocimiento”, toda vez que en ambos procesos se discute la validez de la RESOL-2018-717-APN-MTR, aunque en relación con diferentes períodos, circunstancia que determinó su acumulación en la instancia de origen en los términos del art. 188 CPCCN (cfr. resol. 8/8/25)."
"Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: declarar la incompetencia de esta Sala para conocer en la apelación y desplazarla en favor de la Sala V."
Se aclara además la constancia procesal: "Se deja constancia de que el señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN)."
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