INGENIERIA Y COMPUTACION SA (TF 39627-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Se resolvió reducir los honorarios regulados a favor de los letrados que representaron a la actora en el Tribunal Fiscal. La Cámara redujo los importes y ordenó su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, aclarando que no incluyen el IVA.
¿Quién es el actor?
INGENIERIA Y COMPUTACION SA (parte actora representada por los Dres. Ariel Serantes y Marta Nora Chiappe).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Asuntos?) (consta en carátula como DGA; recurso directo contra organismo externo).
- Objeto de la demanda: cuestión vinculada a regulación de honorarios por la intervención letrada en etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal (revisión/ajuste de honorarios regulados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo los honorarios regulados a favor de los doctores Ariel Serantes y Marta Nora Chiappe a $1.613.280 (20 UMA) y $645.312 (8 UMA), respectivamente, y dejó constancia de que dichas regulaciones deberán cancelarse según el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el IVA, que deberá adicionarse si corresponde. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, su monto; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de $1.613.280 —equivalentes a la cantidad de 20 UMA— y a la suma de $645.312 —equivalentes a la cantidad de 8 UMA—, respectivamente, los honorarios regulados a favor de los doctores Ariel Serantes y Marta Nora Chiappe, quienes se desempeñaron por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; res. SGA. 2996/25)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE." Voto/firmas: La resolución está suscripta por los Dres. Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán. Se deja constancia de que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.); ello no constituye disidencia sino ausencia por licencia.
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