BRECELJ, ALBERTO FRANCISCO c/ EN-M ECONOMIA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Recurso de apelación contra la denegatoria de suspensión precautoria por pase a disponibilidad de un empleado público. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución apelada, entendiendo que la pretensión anticipatoria excede el ámbito de la medida cautelar y existe interés público en la reestructuración administrativa.
¿Quién es el actor?
Brecelj, Alberto Francisco.
¿A quién se demanda?
EN
- M Economía y otro (Ministerio/Ente Nacional competente).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución que denegó la suspensión precautoria (medida cautelar) de la RESOL-2025-150-APN-MEC del 18/02/25, que dispuso el pase a disponibilidad del actor por supresión del organismo en el que prestaba servicios y la reincorporación provisoria en su cargo de planta permanente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución apelada, sin especial imposición de costas por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"1º) Que los agravios han sido examinados por el Tribunal al resolver la apelación de una causa análoga, a cuyos términos cabe remitir mutatis mutandi (CAF 31895/2025 Incidente nº 1
¿Quién es el actor?
Iriarte, Olga Yolanda y otros Demandado: EN
- M Capital Humano
- Res 126/25
- Dto 151/25 s/ Inc de medida cautelar”, resol. del 11/11/25), en coincidencia con otras Salas de esta Cámara (Sala II, causa n° 22840/2025/2, “Incidente Nº 2 -Actor: Seoane, Natalia Andrea Demandado: EN -M° Capital Humano s/ inc apelacion”, resol. del 30/9/25; Sala III, causa n° 27376/2025 “E, D. A. c/ EN
- M Capital Humano
- Sec Nac De Ninez Adolescencia y Familia s/ Empleo Público”, resol. del 30/10/25; conf. también, Cámara Federal De Tucuman, causa 5054/2024 “Molinari, Daniela C/ Ministerio De Capital Humano
- Estado Nacional S/Medida Cautelar”, resol. del 14/5/25). Allí se adoptó un temperamento aplicable al caso referido a la complejidad de la anticipación jurisdiccional propuesta, que excede el estrecho ámbito cognoscitivo y argumental de una medida precautoria. Ello, ya que implicaría, entre otras cuestiones, examinar la validez constitucional del régimen que el legislador diseñó para la reestructuración de organismos administrativos, así como la legitimidad del régimen de personal en situación de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, aprobado por la RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó aquella atribución."
"2°) Que, si bien la ausencia de verosimilitud de la ilegitimidad invocada con el grado de configuración exigido para la tutela anticipatoria pretendida es suficiente para denegarla, en la medida en que es necesaria la configuración simultánea de todos los recaudos para su otorgamiento (art. 13, inc. 1°, ley 26.854), tampoco es posible soslayar el interés público involucrado en el hipotético otorgamiento de la medida, dado que no se trata de un supuesto aislado, insusceptible de impactar en el funcionamiento del organismo demandado y la administración en general. Por el contrario, el mismo acto cuestionado incluye a otros agentes en similares condiciones, más allá de la posibilidad de que existan otros empleados en análogas circunstancias en distintos organismos de la Administración Pública Nacional. De modo que la generalización del criterio propuesto por la actora es susceptible de afectar el contexto de emergencia administrativa en que se emitió el acto aquí cuestionado, en respuesta de la cual el legislador democrático delegó en el Poder Ejecutivo la reorganización administrativa, en el marco de una reforma del Estado, con arreglo a unas bases que, justamente, se refieren a la mejora de su funcionamiento para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas (conf. arts. 1° y 2° de la ley 27.742)."
- Disidencias: se deja constancia de que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN), sin que conste voto en disidencia material en el expediente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: