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CASCON, ANGEL TEODORO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – PFA) por ejecución de condena y liquidación de capital, intereses y accesorios. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la decisión de primera instancia, ordenando costas.

Ejecucion Liquidacion Intereses Estado nacional Partida presupuestaria Art. 22 ley 23.982 Curti Costas Apelacion rechazada Confirmacion


¿Quién es el actor?

CASCON, ANGEL TEODORO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Policía Federal Argentina (PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución de condena y pago de capital, intereses y accesorios; aprobación de liquidaciones y requerimiento de depósito de las sumas adeudadas. Se practicó una liquidación de accesorios por $3.895.443,23.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la decisión de grado, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, en los precedentes 'Giovagnoli' (Fallos: 322:2132), 'Curti' (Fallos: 339:1812) y 'Martínez' (Fallos: 343:1894) la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó los criterios con los que corresponde interpretar el marco normativo aplicable al caso, a cuyas consideraciones cabe remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias. En particular, en el segundo de los mencionados pronunciamientos, señaló que, si el Estado Nacional incumplía con el deber de comunicación previsto en el artículo 22 de la ley 23.982, no acreditaba el agotamiento de la partida, no se ajustaba el orden de prelación para el pago, o bien, concretado el diferimiento, transcurría el ejercicio sin que se verificase la cancelación de la condena dineraria, el acreedor estaba facultado para llevar adelante la ejecución (v. esp. consids. 6º in fine y 10; y esta Sala, en causa 17977/2008 'Anzoategui, Carlos José c/ EN-M° Defensa-AA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg', resol. del 2/7/19)." "En estos términos, teniendo en cuenta que la intimación para que la demandada informase si contaba con partida presupuestaria o iniciase el inicio de las gestiones para realizar la respectiva previsión fue cursada el 16/8/23, resulta claro que el Estado Nacional debió haber efectuado la comunicación prevista en el art. 22 de la ley 23.982 para incluir el pago de la deuda en el presupuesto del año en curso, exigencia cuyo cumplimiento no fue probado en estos autos (en idéntico sentido, esta Sala, causa 81511/18 'Cabrera, Víctor Elio y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sent. del 24/6/25)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en relación con la resolución de fondo; El Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN), pero la decisión consta firmada por los Dres. Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán.

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