COSTAS, MIRIAM VILMA c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó a la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y solicitó su restitución. La Cámara rechazó el recurso de la AFIP y hizo lugar al recurso de la actora, ordenando la restitución de las sumas retenidas con alcance retroactivo conforme al plazo quinquenal y con intereses según el artículo 179 de la ley 11.683.
¿Quién es el actor?
Costas, Miriam Vilma (la actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – AFIP (EN-AFIP).
- Objeto de la demanda: Se impugnaron las retenciones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Mayores Ingresos aplicadas sobre los haberes previsionales de la actora; se pidió declaración de inconstitucionalidad de su aplicación sobre dichos haberes y la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y hizo lugar al recurso deducido por la actora, en los términos de los considerandos 5 y 6º; además distribuyó las costas en el orden causado. Conforme a lo resuelto, el Fisco deberá restituir las sumas retenidas sobre los haberes previsionales, atendiendo al plazo y forma de cómputo previstos en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683, y los intereses se calcularán conforme al artículo 179 de la misma ley.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"5º) Que, en lo atinente a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas retraídas, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el artículo 56, inciso c, de la ley 11.683 (esta Sala, 'Santi, Armando Ángel c/ AFIP s/ proceso de conocimiento', cit.). Por tales razones, corresponde revocar este aspecto del pronunciamiento apelado y, en consecuencia, disponer que el Fisco deberá restituir los montos que se hubieran retenido a la actora sobre sus haberes previsionales en concepto de la gabela de marras, atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la norma reseñada."
"6º) Que, al revocarse parcialmente el fallo recurrido y extenderse el alcance de los reintegros a las sumas deducidas con anterioridad a la interposición de la demanda, cabe precisar que los intereses deberán calcularse de conformidad con lo previsto en el artículo 179 de la ley 11.683, que dispone que comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso (esta Sala, in rebus: 'Santi, Armando c/ AFIP s/ proceso de conocimiento', cit.). Así, los accesorios correspondientes a las sumas detraídas con anterioridad al inicio de estas actuaciones se devengarán desde la fecha de promoción de la demanda, mientras que, para las retenciones practicadas con posterioridad a ese momento, desde que cada suma fue deducida (esta Sala, in re: 'Cousiño, Alicia Mabel y otro c/ EN-AFIP – Ley 20628 s/ proceso de conocimiento', causa 56.375/2022, sentencia del 8/8/2023)."
- Disidencia: No existe voto en disidencia respecto de la decisión de fondo; se deja constancia únicamente que el Dr. Rogelio W. Vincenti no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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