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ARGENTINA CULTIVA CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RED SIMPLE ASOCIACION c/ EN-M SELUD DE LA NACION-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD-EXPTE 147911625/23 s/AMPARO POR MORA

La actora impugnó la sentencia que declaró inoficioso un pronunciamiento sobre la apelación en un amparo por mora. La Cámara rechazó in limine el planteo de nulidad por manifiesta inadmisibilidad formal, indicando que la vía propia para impugnar decisiones del Tribunal es el remedio federal.

Amparo por mora Nulidad Inadmisibilidad Incidente Remedio federal Art. 173 cpcc Art. 253 cpccn Camara contencioso administrativo federal Inscripcion/notificacion Licencia judicial


¿Quién es el actor?

ARGENTINA CULTIVA CLUB DE CULTIVO SOLIDARIO MEDICINAL EN RED SIMPLE ASOCIACIÓN.

¿A quién se demanda?

EN-M SALUD DE LA NACIÓN
- DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora; la parte actora promovió un planteo de nulidad contra la sentencia que había declarado inoficioso un pronunciamiento respecto de la apelación por haberse tornado abstracto el objeto procesal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió rechazar in limine la presentación (art. 173 CPCC), dejando constancia de que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe por estar en uso de licencia; se ordenó registrar, notificar y devolver.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la nulidad pretendida es manifiestamente inadmisible en términos formales, toda vez que las decisiones de este Tribunal, como principio, no son susceptibles de recurso de nulidad (art. 253 CPCCN) y su impugnación por eventuales errores de juzgamiento se debe realizar, en su caso, a través del remedio federal para ser resuelto en instancia extraordinaria en los términos de los arts. 14 de la ley 48 (esta Sala, causa n° 55/2012. “Testimonio Compañía de Seguros S.A. C/ EN – SayDS y otros s/ medida cautelar autónoma”, resol. del 14/3/12; causa n° 27255/2017 “Jufetex SA c/ EN – M Hacienda y FP y Otro s/ Medida Cautelar Autonoma”. resol. del 31/10/17; entre otras)." "En mérito a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: rechazar in limine la presentación (arg. art. 173 CPCC). Se deja constancia de que el señor juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Disidencia: Se dejó constancia de que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia material, la decisión se adopta por los jueces firmantes.

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