CAYON JOSE ANTONIO -CROMAÑON- Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El expediente refiere a la regulación de honorarios por la causa CAYON JOSE ANTONIO y otros c/ GCBA y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. La Cámara confirmó los honorarios de la Dra. Beatriz Campos fijados el 31/03/2025, fijó para la Dra. María Mónica González Vivero 30 UMA ($2.420.000) por segunda y tercera etapa y 9 UMA ($730.000) por las tareas en la alzada, y dejó sin efecto la regulación de honorarios por la primera etapa.
¿Quién es el actor?
CAYON JOSE ANTONIO y otros.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros.
- Objeto de la demanda: Expte. por daños y perjuicios (causa CROMAÑÓN) — la resolución atacada versa sobre la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmaron los honorarios de la Dra. Beatriz M. E. Campos fijados el 31/03/2025; se fijaron los honorarios de la Dra. María M. González Vivero en 30 UMA ($2.420.000) por su actuación en segunda y tercera etapa; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la Dra. González Vivero por la primera etapa; y se establecieron emolumentos de 9 UMA ($730.000) por las tareas cumplidas en la alzada. Además, se aclaró la aplicación del IVA si el profesional acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales (textos y citas literales relevantes extraídos del dispositivo/sentencia):
- "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la Dra. Beatriz Margarita Enriqueta Campos fijados el 31/03/2025, toda vez que solamente han sido apelados por altos;"
- "SE FIJAN los honorarios de la Dra. María Mónica González Vivero -por su actuación durante la segunda y tercera etapa del juicio
- en 30 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de dos millones cuatrocientos veinte mil pesos -$2.420.000
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 2996/25)."
- "Asimismo, corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados a la Dra. María Mónica González Vivero por su actuación durante la primera etapa del juicio, toda vez que las tareas realizadas por la letrada a fs. 388, 397 y 411, no son susceptibles de generar honorarios."
- "SE ESTABLECEN los emolumentos de la Dra. María Mónica González Vivero, por las tareas cumplidas en la alzada ... en 9 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de setecientos treinta mil pesos -$730.000
- (art. 30 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 2996/25)."
- "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos / disidencias: No se consignan disidencias en el dispositivo; la acordada fue suscripta por los Dres. Sergio G. Fernández y Jorge E. Morán (este último en función de integración).
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