Logo

CAYON JOSE ANTONIO -CROMAÑON- Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El expediente refiere a la regulación de honorarios por la causa CAYON JOSE ANTONIO y otros c/ GCBA y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. La Cámara confirmó los honorarios de la Dra. Beatriz Campos fijados el 31/03/2025, fijó para la Dra. María Mónica González Vivero 30 UMA ($2.420.000) por segunda y tercera etapa y 9 UMA ($730.000) por las tareas en la alzada, y dejó sin efecto la regulación de honorarios por la primera etapa.

Honorarios Uma Arancel de abogados Ley 27423 Iva Apelacion Cromanon Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Emolumentos


¿Quién es el actor?

CAYON JOSE ANTONIO y otros.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros.
- Objeto de la demanda: Expte. por daños y perjuicios (causa CROMAÑÓN) — la resolución atacada versa sobre la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios de la Dra. Beatriz M. E. Campos fijados el 31/03/2025; se fijaron los honorarios de la Dra. María M. González Vivero en 30 UMA ($2.420.000) por su actuación en segunda y tercera etapa; se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la Dra. González Vivero por la primera etapa; y se establecieron emolumentos de 9 UMA ($730.000) por las tareas cumplidas en la alzada. Además, se aclaró la aplicación del IVA si el profesional acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales (textos y citas literales relevantes extraídos del dispositivo/sentencia):
- "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios de la Dra. Beatriz Margarita Enriqueta Campos fijados el 31/03/2025, toda vez que solamente han sido apelados por altos;"
- "SE FIJAN los honorarios de la Dra. María Mónica González Vivero -por su actuación durante la segunda y tercera etapa del juicio
- en 30 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de dos millones cuatrocientos veinte mil pesos -$2.420.000
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 2996/25)."
- "Asimismo, corresponde dejar sin efecto los honorarios regulados a la Dra. María Mónica González Vivero por su actuación durante la primera etapa del juicio, toda vez que las tareas realizadas por la letrada a fs. 388, 397 y 411, no son susceptibles de generar honorarios."
- "SE ESTABLECEN los emolumentos de la Dra. María Mónica González Vivero, por las tareas cumplidas en la alzada ... en 9 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de setecientos treinta mil pesos -$730.000
- (art. 30 de la ley 27423; y Resol. SGA Nº 2996/25)."
- "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos / disidencias: No se consignan disidencias en el dispositivo; la acordada fue suscripta por los Dres. Sergio G. Fernández y Jorge E. Morán (este último en función de integración).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar