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BALTZER MARITIMA SRL TF 27008-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Baltzer Marítima SRL demandó a la Dirección General de Aduanas por honorarios relativos a la instancia y al recurso. La Cámara confirmó los honorarios fijados en primera instancia y estableció adicionalmente emolumentos por las tareas cumplidas en la alzada por $65.000 a la dirección letrada y $34.000 en conjunto para la Dra. Capriotti y el Dr. Minckas; se ordenó además la aplicación del IVA si corresponde.

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¿Quién es el actor?

BALTZER MARITIMA SRL.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la fijación de honorarios profesionales y emolumentos por tareas cumplidas en la alzada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmaron los honorarios de la dirección letrada y de representación fiscal y del Dr. Daniel Edgardo Minckas fijados a fs. 147/147vta.; y se establecieron, por las tareas cumplidas en la alzada, los emolumentos de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de sesenta y cinco mil pesos ($65.000) y los de la Dra. Claudia Analia Capriotti y del Dr. Daniel Edgardo Minckas, en conjunto, en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000). Se indicó que, si el profesional acreditare su condición de responsable inscripto en el IVA en la instancia anterior, deberá adicionarse la alícuota correspondiente a los importes fijados, a cargo del condenado en costas conforme a la doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal y del Dr. Daniel Edgardo Minckas, fijados a fs. 147/147vta.; y, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. agravios de fs. 57/61 y réplica de fs. 65/70, examinados por esta Sala en la sentencia de fs. 101/104vta.) los emolumentos de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de sesenta y cinco mil pesos -$65.000
- y los de la Dra. Claudia Analia Capriotti y del Dr. Daniel Edgardo Minckas, en conjunto, en la suma de treinta y cuatro mil pesos -$34.000
- (arts. 6, 7, 9, 14, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto transcripto; la decisión aparece como acuerdo de la Sala y es la que se documenta en la parte resolutiva.

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