MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (TF 76851433-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molinos Río de la Plata SA solicitó la repetición de derechos de exportación por la inconstitucionalidad del Decreto 1719/12. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró la invalidez del Decreto 1719/12 y admitió la repetición ordenando la devolución de los importes en exceso con sus correspondientes intereses; costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MOLINOS RIO DE LA PLATA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional (Fisco).
- Objeto de la demanda: Repetición de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto 1719/12, por su presunta invalidez constitucional, y liquidación de intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la repetición con los alcances indicados; declaró la invalidez del Decreto 1719/12 y ordenó la devolución de los derechos de exportación abonados en exceso junto con los intereses conforme a la modalidad y períodos fijados en la sentencia; costas de ambas instancias a la demandada; dejó sin efecto la regulación de honorarios de fs. 434/435.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
IV
- Que, en consecuencia, se debe revocar la sentencia apelada y las resoluciones aduaneras cuestionadas, declarar la invalidez del Dto. 1719/12 y ordenar la devolución de los derechos de exportación abonados por aplicación de dicha norma en exceso del que quedó consentido por la exportadora, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en “Cencosud (TF 29.535-A) c/ DGA", sentencia del 15/5/2014), más los intereses reclamados (art. 811 del Código Aduanero).
V
- Que, en atención a lo solicitado y conforme a lo decidido por esta Sala en las causas “Thomas de Sudamérica SA c/DGA s/recurso directo de organismo externo” (expte. nro. 37.527/16) y “Oleaginosa Moreno Hermanos SA c/ Administración Nacional de Aduanas s/recurso directo de organismo externo” (expte. nro. 2267/18), del 12/10/2017 y 30/08/2018 respectivamente, así como lo resuelto por la Sala IV de esta Cámara ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 3º de la resolución MEyP 314/04 y disponer la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha del reclamo de repetición y hasta la entrada en vigencia de la Resolución MH Nº 598/19.
VII
- Que los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/07/2019, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina; (ii) desde el 1/08/2019 y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda ...; (iii) desde el 1º/9/2022 y hasta el 31/1/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía ...; (iv) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía ...; (v) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 del Ministerio de Economía ...; (vi) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago.
- Disposición sobre costas y honorarios: Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Asimismo, se dejó sin efecto la regulación de honorarios de fs. 434/435.
- Votos/diferencias: La resolución final está suscripta por el Dr. Sergio Gustavo Fernández y el Dr. Jorge Eduardo Morán; no consta disidencia en la parte resolutiva.
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