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VITERRA ARGENTINA SA (TF 25144123-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viterra Argentina SA reclamó la devolución de $881.815,11 por derechos de exportación abonados en exceso. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró inconstitucional el Decreto 1719/2012 y admitió la repetición de lo abonado en exceso, con costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

VITERra Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: repetición/devolución de $881.815,11 abonados en concepto de derechos de exportación por el PE 13057 EC03 000107 F, oficializado el 15/01/2013, por aplicación del Decreto 1719/2012 (alícuota aplicada del 23,63%) en exceso respecto de la alícuota consentida (5% del Dto. 509/07).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la repetición con los alcances indicados; declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido por el decreto 1719/2012 y ordenó la repetición de la suma reclamada en exceso del consentido, con intereses conforme lo indicado en la sentencia; costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Por ello, teniendo en cuenta los hechos y los términos en que ha quedado planteada la litis, corresponde examinar la validez constitucional del decreto 1719/2012 a la luz del principio iura novit curia (doctr. Fallos: 337:179 y 347:178, entre otros) para luego determinar la procedencia de la repetición, con el alcance solicitado en el recurso -es decir, contemplando que la actora consintió una alícuota del 5% de derechos de exportación
- (cfr. Sala IV, expte. 16275/2024 “Viterra Argentina SA (TF 25645280-A) c/DGA”, del 14/11/2024, ver en especial, Considerando 5°; ...)." "Que, en consecuencia, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 1719/2012 y hacer lugar a la repetición de la suma reclamada en concepto de derechos de exportación abonados por aplicación de dicha norma, en exceso del consentido -cfr. Dto. 509/07-, más los intereses previstos por el artículo 811 del Código Aduanero." "VIII
- Que las costas deben ser soportadas en ambas instancias por la parte demandada, ya que no se advierte la existencia de razones que justifiquen apartarse del principio general de la derrota (arts. 279 y 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), lo cual torna inoficioso expedirse respecto de la apelación de la parte demandada."
- Notas sobre intereses y liquidación: la Sala fijó el cómputo de intereses por períodos conforme a distintas resoluciones ministeriales (ME 314/04; resolución 598/2019; resolución 559/2022; resolución 3/2024; resolución 199/2025; resolución 823/2025 o la que en el futuro pudiera regir) y remitió a la liquidación que deberá practicarse oportunamente.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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