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LAPIDUS, LUIS JAIME (TF 11806706-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Lapidus interpuso recurso directo contra la Dirección General Impositiva. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— estableció los emolumentos de dirección letrada y representación fiscal en 3 UMA (equivalentes a $242.000) y ordenó adicionar el IVA si el profesional beneficiario fuera responsable inscripto.

Recurso directo Direccion general impositiva Emolumentos Uma Costas Iva Ley 27.423 Arancel de abogados Caducidad Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

LAPIDUS, LUIS JAIME.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la DGI (expediente indicado como "RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO"); materia tributaria administrativa vinculada con la caducidad de un recurso extraordinario (se alude al acuse de caducidad del recurso extraordinario presentado por la ARCA-DGI con fecha 03/10/2025).

¿Qué se resolvió?

Se establecieron los emolumentos de la dirección letrada y representación fiscal en 3 UMA (equivalente a $242.000 a la fecha). Asimismo, se dispuso que, de acreditarse en la instancia anterior la condición de responsable inscripto en IVA del profesional beneficiario, se adicionará la alícuota correspondiente a los emolumentos, que quedará a cargo del condenado en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, es apropiado recordar que el art. 47 de la ley nro. 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo (art. 5° del Dto. 1077/17, BO 21/12/2017), de manera que han quedado sin regulación específica los porcentuales mínimo y máximo que corresponde a los incidentes. Por consiguiente, en tanto es obligación del Juez resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión fundada (art. 3 del Código Civil y Comercial), no es irrazonable acudir al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, ley nro. 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial al que parece tácitamente haberse remitido la promulgación de la ley 27.423 en el aspecto examinado (v. esta Sala, expte. nro. 33.103/2019, “Flowserve SRL c/ DGA”, sentencia del 12/7/2019, y más recientemente con la actual composición del Tribunal, causa 74296/2018, in re: "Pees, Ayrton Alan y otros c/ EN
- M Seguridad
- PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de SEG", del 09/05/2024)." "Por ello, teniendo presente la calidad y eficacia de la tarea profesional desempeñada en el acuse de la caducidad del recurso extraordinario presentado por la ARCA-DGI con fecha 03/10/2025, que fue declarada con costas el 11/11/2025, SE ESTABLECEN los emolumentos de la dirección letrada y representación fiscal en 3 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de doscientos cuarenta y dos mil pesos -$242.000
- (art. 33 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30 y 44 de la ley 27423; y Resol. SGA 2996/2025). Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Otros aspectos relevantes: Se consigna la integración de la Sala por el Dr. Jorge Eduardo Morán por aplicación de la Acordada N° 3/25 (por hallarse vacantes dos cargos de jueces de la Sala). Se ordenó regístrese, notifíquese y devuélvase.

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