TELECOM ARGENTINA SA c/ EN- SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamaron honorarios en autos de proceso de conocimiento contra el Estado y la Cámara resolvió sobre su regulación y fijación. La Cámara confirmó los honorarios regulados a los letrados de las co-demandadas y fijó los emolumentos por la alzada en 1,20 UMA ($96.796,80) para cada parte, por aplicación de la Ley N°27.423 y la Resol. SGA 2996/2025.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina SA (actúa como co-demandante/parte recurrente en autos 38463/2019).
¿A quién se demanda?
EN
- Secretaría de Gobierno de Modernización y otros (partes contrarias en el proceso).
- Objeto de la demanda: Cuestión principal del expediente es proceso de conocimiento; en este segmento la resolución aborda la regulación y fijación de honorarios y emolumentos de la representación letrada de las co-demandadas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmaron los honorarios regulados a los letrados apoderados de las co-demandadas y, por las tareas ante la alzada, se fijaron los emolumentos a la dirección letrada y representación de las co-demandadas en 1,20 UMA (equivalente a $96.796,80) a cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"En primer término, resulta menester señalar que esta Sala ha declarado –en numerosas ocasiones– que los mínimos legales se han establecido para el supuesto en que se encuentren satisfechas la totalidad de las etapas procesales previstas (cfr. esta Sala causas Nº 23889/2023, in re 'Diaz, Maria Laura –SUMARISIMO– c/EN–AFIP–LEY 20628 s/proceso de conocimiento', del 16/06/2025 y Nº 5260/2020, in re 'Telecom Argentina SA c/ EN
- Secretaria de Gobierno de Modernizacion dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros y otros/proceso de conocimiento', del 20/05/25)."
"Ello así y teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la etapa cumplida, SE CONFIRMAN los honorarios regulados a los letrados apoderados de las co-demandadas (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423)."
"Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE FIJAN los emolumentos a la dirección letrada y representación de las co-demandadas en 1.20 UMA –equivalente a $ 96.796,80
- a cada parte (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 2996/2025)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final incorporado; firma del Dr. Jorge Eduardo Morán se hizo en los términos de la Acordada Nº 3/2025 por vacancia de cargos, sin que conste voto en disidencia.
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