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SAPORITI SA c/ DIRECION GENERAL DE ADUANAS s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Saporiti SA reclamó contra la Dirección General de Aduanas solicitando prestaciones vinculadas al expediente administrativo. La Cámara elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 10 UMA ($806.640) y fijó emolumentos ante la alzada para la Dra. Ana L. Sumcheski (1,20 UMA = $96.796,80) y el Dr. Juan L. Abarca (1,80 UMA = $145.195,20).

Camara contencioso administrativo Honorarios Uma Emolumentos Ley 27.423 Resol. sga 2533/2024 Resol. sga 2996/2025 Direccion general de aduanas Acordada 3/2025 Gastos de litigio


¿Quién es el actor?

Saporiti SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas.
- Objeto de la demanda: litigar frente a la Dirección General de Aduanas (expediente administrativo), con pretensiones que dieron lugar a la determinación de acciones procesales y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara consideró la naturaleza y el resultado del litigio y, en atención a la calidad y eficacia de la labor profesional, elevó los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actora a 10 UMA (equivalentes a $806.640), que se distribuirán según la proporción establecida por el juez de la anterior instancia; además, por las tareas ante la alzada fijó los emolumentos a la Dra. Ana L. Sumcheski por 1,20 UMA ($96.796,80) y al Dr. Juan Luciano Abarca por 1,80 UMA ($145.195,20). Se deja constancia de la suscripción por el Dr. Jorge Eduardo Morán conforme a la Acordada Nº 3/2025 y se ordena registrar, notificar y devolver los autos.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en las etapas cumplidas, SE ELEVAN los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte actor, a 10 UMA –equivalentes a $ 806.640-, que se distribuirán en la proporción establecida por el señor Juez de la anterior instancia, en tanto dicho temperamento no ha sido objeto de agravio específico (arts. 16 y 58 inc. a) de la ley 27.423 y Resol. SGA 2996/2025. C.S.J.N)." "Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE FIJAN los emolumentos a la Dra. Ana L. Sumcheski en su carácter de letrada apoderada de la parte actora, a 1.20 UMA –equivalente a $ 96.796,80
- y al Dr. Juan Luciano Abarca en su carácter de letrado patrocinante de la misma parte, a 1.80 –equivalente a $ 145.195.20
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 2533/2024)." "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional se hace constar que -por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada Nº 3/2025 de esta Cámara."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el texto analizado.

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