FERNANDEZ, JUAN SIMON c/ EN - M SALUD - LEY 19549, 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado por el actor para la inscripción en REPROCANN; se cuestionó la distribución de costas. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la distribución de costas en el orden causado por considerarse que la cuestión devino abstracta y que no existe parte vencida.
¿Quién es el actor?
Juan Simón Fernández.
¿A quién se demanda?
EN – Ministerio de Salud de la Nación (registro REPROCANN / Ley 27.350 y Ley 19.549).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora relativa a la inscripción/en trámite en REPROCANN y demora estatal en resolver (solicitud presentada el 31/01/2024; demanda iniciada el 03/09/2025; aprobación administrativa el 18/09/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la distribución de las costas por su orden establecida en la sentencia de primera instancia; las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, atendida la índole y particularidades de la cuestión, conforme art. 68, ap. 2º del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III
- Que, en los términos en los que ha quedado delimitada la cuestión, el planteo que formula el apelante no resulta atendible. En efecto, la cuestión articulada en esta acción de amparo por mora devino de carácter abstracto, conforme ha sido declarado en la sentencia de primera instancia; que –en ese punto de la decisión– ha sido consentida por ambas partes. En tales condiciones, toda vez que el objeto del pleito devino abstracto y que, en consecuencia, no existe parte vencida en la presente acción de amparo por mora, las costas han sido bien distribuidas en el orden causado, en los términos del artículo 68, apartado 2º, del Código Procesal Civil y Comercial (en igual sentido, esta Sala, in rebus: “Conexión Verde Asociación Civil c/ EN – M Salud de la Nación – Ley 27350 s/ amparo por mora”, del 30/04/2024; ... entre otros)."
"IV. Que, a todo evento, con relación al planteo efectuado en subsidio por la recurrente, no es posible soslayar que cuando se debaten cuestiones constitucionales aparece como sumamente necesaria una adecuada fundamentación al respecto. Quien pretende dejar sin efecto una norma por ser contraria a la Constitución Nacional no sólo debe limitarse a la invocación genérica de normas constitucionales o expresar un mero desacuerdo con las disposiciones que impugna, sino que también debe expresar, de modo detallado y fundado, el agravio o perjuicio respecto del derecho que se invoca. Así pues, el planteo de inconstitucionalidad exige de un sólido desarrollo argumental y fundamentos suficientes para que pueda ser atendido y, por lo tanto, debe contener no sólo el aserto de que la norma impugnada causa agravio, sino también su demostración en el caso concreto (CSJN, Fallos: 327:1889, entre otros)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante; la resolución final confirma la primera instancia.
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