NUEVAS RUTAS SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Nuevas Rutas S.A. reclamó el pago de la liquidación final y los intereses reconocidos en actos administrativos contra la Dirección Nacional de Vialidad. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la DNV y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada por aplicarse el principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
Nuevas Rutas S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV)
- Objeto de la demanda: Pago de las sumas adeudadas reconocidas en las resoluciones 2947/2013 y 2783/2015 y en el Acta Acuerdo Final de Cierre del 21/11/2015, con más intereses hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la DNV y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a la DNV disponer la partida presupuestaria para cancelar el crédito reclamada por la actora con más sus intereses hasta el efectivo pago. Asimismo, confirmó la imposición de costas a la parte demandada (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El principio general en materia de costas es el que surge del artículo 68 del CPCCN, conforme al cual '[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'." "En tales condiciones, no puede desconocerse que la conducta asumida por la demandada —que lejos estuvo de exteriorizar un allanamiento efectivo a la pretensión de la actora o de impulsar trámite alguno tendiente al cumplimiento del crédito reconocido en sede administrativa— constituyó, en los hechos, una oposición al progreso de la acción. Máxime cuando la deuda había sido expresa y formalmente determinada mediante los actos administrativos dictados en el procedimiento de cierre y liquidación final, sin que se advierta gestión posterior destinada a satisfacerla en el plazo convenido." "Ello justifica, por aplicación del principio objetivo de la derrota, la confirmación de la imposición de costas en la forma efectuada en la instancia de grado." Votos y disidencias: El voto del Dr. Sergio Gustavo Fernández contuvo el desarrollo y la propuesta; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhirió al voto precedente. No se registran disidencias.
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