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SAMBATARO ALVAREZ, NICOLAS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inconstitucionalidad del Dto. 679/1997 y la restitución de descuentos previsionales. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y, en cambio, hizo lugar al recurso de los actores para modificar la distribución de costas, imponiendo las costas de grado a las demandadas y las de Alzada al Estado Nacional.

Decreto 679/1997 Aportes previsionales Inconstitucionalidad Costas Articulo 68 cpccn Gendarmeria nacional Pino Recurso de apelacion Restitucion de descuentos Sala iii


¿Quién es el actor?

Nicolás Sambataro Álvarez y otros (personal de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por el incremento del aporte previsional al 11% y reintegro de las sumas descontadas en exceso con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, haciendo lugar al recurso deducido por los actores, modificó la distribución de las costas de la instancia de grado para imponerlas a las demandadas vencidas; además impuso las costas de la alzada al Estado Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "Tal como lo advirtieron el juez a quo y el señor fiscal general ante esta Alzada, las cuestiones sometidas a consideración del Tribunal han sido adecuadamente abordadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1, 'Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior– s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg', pronunciameinto del 7/10/2021. En lo sustancial, allí puso de resalto que que no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Concretamente, destacó que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzaban para poner en evidencia que su dictado hubiera obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario previsto por la Constitución (v. específicamente considerando 12)." "En este sentido, el principio rector consagrado en la materia encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota ... de modo que quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificaría el apartamiento de ella, lo que debe admitirse restrictivamente. ... Entonces, si bien la norma otorga al juez un margen de arbitrio, sólo se debe eximir de costas sobre la base de circunstancias objetivas y muy fundadas..."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el voto del Dr. Fernández fue acompañado por el Dr. Morán y la Sala resolvió en los términos del voto citado.

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