VITERRA ARGENTINA SA (TF 25087193-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viterra Argentina S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación aplicados sobre una operación de biodiesel (destinación 12057EC03000123C, oficializada el 19/1/2012). La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de Viterra al reintegro de los derechos pagados en exceso con más intereses, conforme a los considerandos X y XI.
¿Quién es el actor?
Viterra Argentina S.A. (antes Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo de repetición por la devolución de derechos de exportación abonados conforme a la resolución 126/2008 (alícuota 20%) en la exportación de biodiesel documentada en la destinación 12057EC03000123C (oficializada el 19/1/2012), por entender la actora que dicha resolución era inconstitucional y que correspondía aplicar la alícuota previa del decreto 509/2007 (5%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso deducido por la actora, se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de Viterra S.A. a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más intereses; se impusieron las costas en ambas instancias a cargo de la DGA (art. 68 CPCCN). Fecha de firma: 16/12/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada.” (Considerando X).
2) “Por ello, toda vez que las operaciones de exportación vinculadas a la destinación 12057EC03000123C, oficializada el 19/1/2012 —esto es, mientras la alícuota allí establecida no contaba con ningún tipo de convalidación legislativa—, también deberá reintegrarse la diferencia entre la suma pagada en concepto de derechos de exportación determinados conforme a la alícuota prevista en la resolución 126/2008 declarada inconstitucional y los que hubieran correspondido abonar a la luz de la establecida en el decreto 509/2007.” (Considerando X).
3) “En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (artículo 811 del Código Aduanero), estos deberán calcularse desde la fecha de interposición del reclamo de repetición … Por lo tanto, los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de la presentación del reclamo y hasta el 31/7/2019, a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina... (ii) desde el 1º/8/2019 y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda... (y sucesivas tasas hasta el efectivo pago).” (Considerando XI).
- Votos en disidencia relevantes: En la instancia previa (Tribunal Fiscal de la Nación, sentencia del 20/11/2024) hubo una disidencia: el vocal Soria entendió que la resolución 126/2008 era nula de nulidad absoluta e insanable y que procedía la devolución (el vocal Soria quedó en minoría en ese tribunal). Esa disidencia fue mencionada pero la decisión definitiva aquí es la de la Cámara, que hace lugar al reclamo.
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