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HAI PORT SRL (TF 26596-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora interpuso recurso extraordinario contra la confirmación de una sentencia en materia aduanera y sobre comiso. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala II— denegó el recurso extraordinario por reiteración de agravios y por versar sobre cuestiones de hecho y prueba, imponiendo costas.

Recurso extraordinario Denegatoria Aduanas Comiso Condonacion legal Cuestiones de hecho y prueba Improcedencia Costas Camara contencioso administrativo federal Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

HAI PORT SRL (TF 26596-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas), en el marco de un “recurso directo de organismo externo”.
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento que confirmó una sentencia anterior relativo a régimen de regularización aduanera y cuestiones vinculadas al comiso y su inclusión o no en la condonación legal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora, con imposición de costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas al comiso y su inclusión o no inclusión en la condonación legal), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48." "Por lo demás, debe advertirse, que precisamente en función del modo en que se resolvió, a consecuencia de la sujeción del importador al régimen de regularización, no corresponde emitir pronunciamiento acerca de la existencia o inexistencia de infracción aduanera y por consiguiente en torno de la procedencia o improcedencia del comiso aplicado; a lo que se añade que al así resolver (v. esp. Consid.VI) tampoco ha mediado decisión acerca de la posibilidad o imposibilidad de la importación, de modo que en este aspecto el fallo no comporta sentencia definitiva ni equiparable a tal." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolución; la decisión del Tribunal fue denegar el recurso extraordinario por mayoría según la parte resolutiva transcripta.

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