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ENRE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

ENRE promovió ejecución contra EDESUR por el pago de honorarios regulados y la correcta valuación de la UMA. La Cámara rechazó la apelación de EDESUR y confirmó que el pago acreditado fue parcial porque debe tomarse el valor de la UMA vigente al hacerse saber la dación en pago ($57.016) y que corresponde aplicar intereses por mora y costas.

Ejecucion Honorarios Uma Ley 27.423 Intereses por mora Pago parcial Seguridad juridica Costas Enre Edesur


¿Quién es el actor?

ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad).

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución por honorarios regulados judicialmente; discusión sobre si el depósito efectuado por EDESUR fue pago cancelatorio al valor de UMA aplicable o si quedó saldo adeudado, tasa de interés por mora y condena en costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por EDESUR contra la resolución de fecha 9/10/2025 y confirmó que las sumas depositadas no alcanzaron a cubrir el monto resultante de la aplicación de la Resolución SGA Nº 1772/2024 (UMA $57.016) vigente al momento en que se hizo saber el pago, por lo que el pago fue parcial; ordenó calcular la diferencia (más IVA si corresponde), imputar intereses por mora desde la regulación de primera instancia conforme al art. 54 de la ley 27.423 y puso las costas a cargo de la apelante (art. 68, primer párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, sostuvo que la accionada aún debe abonar una diferencia de 25,37 U.M.A. correspondientes al Dr. Sosa, y 57 U.M.A. al Dr. Avaca. A su vez, de acuerdo a las previsiones que surgen del art. 54 de la Ley de Arancel, estimó que correspondía el cálculo de intereses por la mora." "Que, sobre la base de lo expuesto corresponde recordar que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (U.M.A.) al momento en que se hizo saber la dación en pago de los honorarios correspondientes a los Dres. Avaca y Sosa equivalía a $ 57.016,00 según la Resolución SGA Nº 1772/2024." "Ello es así pues, de acuerdo a lo decidido en la resolución en crisis, las sumas depositadas por la accionada no alcanzan a cubrir el monto resultante de la aplicación de la Resolución SGA Nº 1772/2024 vigente al momento de acreditarse el pago en autos, y, en consecuencia, dicho pago resulta parcial y carece por lo mismo de aptitud liberatoria total." "Al respecto, indicó que el cálculo de intereses debe partir del saldo adeudado (o sea, la cantidad de U.M.A. adeudadas) y sobre éste realizar su cálculo conforme tasa pasiva promedio B.C.R.A. (Com. 14.290) desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta su efectivo pago en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 27.423."
- Citas textuales de normas invocadas: "…El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA s en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago" (art. 51, ley 27.423). "…Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa..." (art. 54, ley 27.423).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada y firmada por los integrantes de la Sala.

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