KLEIN, MARIELA c/ EN - M SEGURIDAD - GN - LEY 19349 s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por cambio de destino y agregación solicitada por Mariela Klein contra la Gendarmería Nacional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de la demandada, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo por no haberse acreditado arbitrariedad manifiesta en la decisión administrativa.
¿Quién es el actor?
Sra. Mariela Klein (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener el cambio de destino (pase) a una unidad cercana a la localidad de San Pedro, provincia de Misiones, y/o agregación, invocando unión convivencial con personal de la Fuerza Aérea y razones de salud familiar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Gendarmería Nacional, dejó sin efecto la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo promovida por la Sra. Klein. Se distribuyeron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto):
"10) Que, ahora bien, examinada la cuestión planteada a la luz de normativa aplicable y de las concretas postulaciones y pretensión de la demandante, el Tribunal estima que la actora no ha podido demostrar que el acto que impugna resulte manifiestamente arbitrario o ilegítimo. ... Con base en estos elementos, consideró que de la documental aportada y de la posición asumida en autos, surgía que la Gendarmería Nacional se limitó a invocar que la Fuerza requería a la agente para el desempeño de sus funciones en su actual unidad de revista, con la finalidad de reforzar y optimizar las capacidades operacionales, sin brindar otro fundamento." (extracto integrado de los considerandos 5º y 10º)
"11) Que, a la luz de los lineamientos sentados en el considerando precedente, cabe precisar que, a juicio de este Tribunal, contrariamente a lo indicado por la actora, la decisión adoptada el 5 de abril de 2023 no luce manifiestamente arbitraria. En cuanto a la ausencia de motivación, predicada por la parte actora a partir de los informes de las distintas jefaturas que propician admitir su petición, cabe apuntar que lo cierto es que, mediante tales opiniones, las autoridades se limitaron a expedirse favorablemente en relación con esa solicitud, pero sin valorar estrictamente las razones de servicio involucradas en el cambio de destino..." (extracto del considerando 11º)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el fallo final acuerda por la mayoría según la parte resolutiva transcripta.
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