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TIRPAK, LEILA DAIANA c/ EN-M DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado) impugnando la Resolución Nº 61/2025 que la puso en situación de disponibilidad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que no se acreditó arbitrariedad o ilegalidad manifiesta ni se agotó la prueba necesaria para apartarse del régimen legal aplicable.

Amparo Disponibilidad Reestructuracion administrativa Arbitrariedad manifiesta Motivacion administrativa Decreto 302/2025 Ley 25.164 Accion de amparo Costas Ministerio de desregulacion y transformacion del estado


¿Quién es el actor?

Leila Daiana Tirpak (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando la nulidad de la Resolución Nº 61/2025 que la dejó en situación de disponibilidad y la medida cautelar de reincorporación con goce de haberes. Se cuestiona la motivación e individualización del informe técnico IF-2025-55020973-APN-STEYFP#MDYTE y la aplicación del régimen de disponibilidad por supuesta sobredotación y supresión de funciones.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la apelación de la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se distribuyeron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "XII.
- Que, por último, no debe dejarse de lado que la actora ha sostenido que la demandada ha incurrido en una conducta arbitraria que consistía en haber alegado, como causa para ordenar su pase a disponibilidad, la “discontinuidad de funciones”, sin haber efectuado un análisis concreto que permita vincular las modificaciones o supresiones generales con su caso particular. En sus distintas presentaciones, la actora sostuvo que el informe en que se fundó su pase a disponibilidad resultó “genérico”. Sin embargo, al margen de tales aseveraciones, la verificación y ponderación de los extremos en los que se basó la decisión de la accionada aquí objetada, exceden notoriamente el estrecho marco de la acción de amparo. En efecto, corresponde tener especialmente presente que la actora no aportó elementos probatorios suficientes para acreditar el presupuesto fáctico en que se sustenta su pretensión, esto es, que, a pesar de las modificaciones operadas por el decreto N° 302/2025, las funciones que ella desempeñaba se mantienen en la nueva estructura ministerial aprobada por dicho acto." "XIV.
- Que en razón de lo hasta aquí expuesto, cabe concluir que no surge de la conducta de la accionada, acto u omisión en concreto que, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, afecte derechos o garantías constitucionales. Tampoco se observa con la nitidez que se requiere la idoneidad de la vía elegida, por tratarse de una cuestión que requiere mayor debate y, sobre todo, prueba. Con fundamento en tales desarrollos, corresponde estar a la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual, la acción de amparo es un remedio de excepción, inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto o conducta que se impugna requiere amplitud de debate y de prueba (...). Por lo demás, lo resuelto no obsta a la posibilidad de que la actora plantee el asunto en el marco de otra vía que admita un mayor debate y prueba, como la iniciada a partir de los recursos que ha interpuesto en sede administrativa; en cuyo trámite, según aduce, se habría configurado un supuesto de silencio. En tales condiciones, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó en el acuerdo de la Cámara y quedó firme según lo transcripto.

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