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RODRIGUEZ, MARIA GISELA (4B) Y OTRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores impugnaron la competencia resuelta por la Sala III respecto de la causa sobre AFIP. La Cámara denegó el recurso extraordinario y confirmó que la resolución cuestionada no es revisable en instancia extraordinaria por no constituir sentencia definitiva.

Recurso extraordinario Competencia Conflicto de competencia Afip Competencia judicial Inaplicabilidad de la via extraordinaria Costas C.p.c.c.n. art. 68 Sentencia no definitiva Sala iii


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, MARIA GISELA y otro.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: impugnación por vía extraordinaria del pronunciamiento de la Sala III que declaró que la causa corresponde a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (conflicto de competencia).

¿Qué se resolvió?

se denegó el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que la Sala III de esta Cámara, en ocasión de resolver un conflicto positivo de conocimiento (art.20 de la ley 26.854), mediante resolución de fecha 4/7/2023 resolvió declarar que la presente causa es de competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal." "Que liminarmente debe advertirse que las decisiones que ponen fin a conflictos negativos de conocimiento planteados entre distintos tribunales, son como principio insusceptibles de recurso alguno, en tanto por expresa previsión legal aquéllos pronunciamientos comportan la resolución definitiva de dicha contienda, que sólo involucra a los concernidos en ella, sin que asista a las partes intervinientes facultad impugnatoria alguna, por ser ajenas a la controversia en cuestión." "Que sin perjuicio de ello, ha de destacarse que las resoluciones que versan sobre cuestiones de competencia no son susceptibles de ser revisadas en la instancia extraordinaria, por no constituir sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 ... ni ser equiparables a tal en tanto no ponen fin al juicio ni impiden su continuación." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)." (No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto proporcionado.)

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