ARAUCO ARGENTINA SA-TF 58630556-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arauco Argentina S.A. cuestionó la regulación de honorarios practicada en un amparo; la Cámara resolvió reducir los emolumentos del letrado apoderado a $564.648 (equivalente a 7 UMA) en atención a la etapa procesal, la naturaleza del asunto y la extensión y calidad del trabajo desarrollado. La Cámara indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto, y fijó el plazo para su pago si no fue denunciada dicha condición.
¿Quién es el actor?
ARAUCO ARGENTINA S.A. (consta en carátula).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo (según carátula: c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO).
- Objeto de la demanda: impugnación relativa a la regulación de honorarios (regulación de emolumentos del letrado actuante en el proceso de amparo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo los honorarios del Dr. Rufino Beccar Varela, letrado apoderado de la actora, a PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($564.648), equivalente a 7 UMA; además, determinó que el Impuesto al Valor Agregado integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando corresponda, con plazo para su pago desde la denuncia de la calidad frente al IVA si no hubiera sido oportunamente acreditada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que, la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel."
- No obran votos en disidencia consignados en el texto consultado.
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