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COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS SA (TF 149500872-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la acción de repetición de Compañía Argentina de Granos S.A. por devolución de tributos y declaró la inconstitucionalidad del decreto 133/15. La Cámara denegó los recursos extraordinarios por resultar insustanciales ante jurisprudencia consolidada y confirmó la imposición de costas al recurrente.

Recurso extraordinario Denegacion Inconstitucionalidad Decreto 133/15 Repeticion Devolucion de tributos Jurisprudencia consolidada Insustancialidad Costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Compañía Argentina de Granos S.A. (actora en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (contraria en la instancia originaria).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por devolución de tributos indebidamente percibidos y declaración de inconstitucionalidad del decreto 133/15; discusión sobre mecanismo de actualización y tasa de interés aplicable a la devolución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, denegó los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia de fecha 30/10/2025 y fijó costas conforme al art. 69 del C.P.C.C.N. Fundamentos principales (textos transcritos): "Que respecto del recurso interpuesto por la demandada, debe recordarse que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220)." "El recurrente -Fisco Nacional
- no cuestiona con nuevos argumentos los fundamentos expresados por la Corte sino que se limita a repetir aquéllos ya considerados y a los que se ha dado respuesta." "Que los agravios de la parte actora referidos al mecanismo de actualización, así como en lo atinente a la tasa de interés aplicable en lo que respecta a la devolución de los tributos indebidamente percibidos, se tornan también insustanciales al existir una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa..." "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal... por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia..." Por ello, "el Tribunal RESUELVE: denegar los recursos extraordinarios, con costas (art. 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase." Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es unánime según el bloque resolutorio final.

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