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Incidente Nº 1 - ACTOR: LAMAS, SEBASTIAN CARLOS DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC APELACION

El actor solicitó medida cautelar para que la AFIP se abstenga de practicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre adicionales percibidos en servicio exterior. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala II rechazó la apelación y confirmó la resolución de grado por falta de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, imponiendo costas en el orden causado.

Medida cautelar Impuesto a las ganancias Decreto 652/2024 Calde Verosimilitud del derecho Periculum in mora Presuncion de legitimidad Afip Costas en el orden causado Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

Sebastián Carlos Lamas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Poder Ejecutivo de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA/AFIP).
- Objeto de la demanda: medida cautelar para que la AFIP se abstenga de practicar retenciones del impuesto a las ganancias (cuarta categoría) sobre adicionales percibidos por el actor en servicio en el exterior (entre ellos el CALDE), y petición principal de declaración de inconstitucionalidad del Decreto N°652/2024, artículos 5 y 9.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación deducida por la parte actora y confirmó, en cuanto ha sido materia de agravios, la resolución de grado que había rechazado la medida cautelar; además impuso las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no exhibió con el grado de apariencia que se requiere en el terreno cautelar, en tanto remite al examen y análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigen un marco de debate y prueba que excede –con creces– el acotado espacio cognoscitivo inherente a este tipo de procesos...” (considerando I). 2) “...cuando la medida cautelar se intenta contra una ley, un acto administrativo o un acto de los poderes públicos, es menester que se acredite prima facie, y sin que esto suponga un prejuzgamiento sobre la solución de fondo, la manifiesta arbitrariedad de la ley o del acto atacado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los dos supuestos que la tornan admisible.” (considerando VI). 3) “En tal orden de ideas, cabe apuntar que, en el sub lite, a la luz de los parámetros señalados en el párrafo precedente, la accionante no alcanza a acreditar la verosimilitud del derecho que invoca en grado suficiente para acceder a la tutela requerida... no se vislumbra, prima facie ... que el decreto 652/2024 resulte manifiestamente inconstitucional, o que su aplicación –en el caso del actor– resulte, de modo evidente, arbitraria.” (considerando VII y VIII). 4) “...se ha de precisar que los presupuestos procesales de las medidas cautelares se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud en el derecho puede atemperarse el rigor acerca del peligro en la demora y viceversa... la ausencia de uno de ellos impide el dictado de la cautelar.” (considerando X). 5) “...en el sub examine no se encuentran configurados los recaudos atinentes a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, circunstancia que alcanza –por sí misma– para confirmar la decisión de grado, en cuanto rechaza la medida cautelar peticionada.” (considerando XI).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es colegiada y se expresa en el bloque dispositivo transcripto.

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