ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. (EX-2024-93490458- -APN-SGASAD#TFN) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la Dirección General de Aduanas por devolución de derechos de exportación. La Cámara declaró inconstitucionales los derechos de exportación establecidos por el decreto 793/2018, admitió los agravios del actor y reconoció el reintegro de los montos abonados en exceso, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado nacional
- Objeto de la demanda: Reclamó la devolución de derechos de exportación abonados en exceso por aplicación de la alícuota establecida por el decreto 793/2018 y cuestionó la aplicación de tasas de interés determinadas por resoluciones del Ministerio de Economía (res. 559/2022 y res. 3/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora en el plano sustancial, revocó el pronunciamiento apelado y declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018; reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso por el permiso de embarque nº 19052EC01000662K, ordenó la restitución en pesos con los intereses previstos desde la presentación del reclamo y rechazó las críticas dirigidas contra la tasa de interés establecida en la resolución nº 3/2024 (ME). Impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018."
"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación al permiso de embarque nº 19052EC01000662K oficializado al amparo de la DJVE de fecha 27 de noviembre de 2018... La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda... A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
"Que la impugnación formulada por la firma actora sobre la tasa de interés determinada por la resolución nº 3/2024 (ME) debe ser desestimada, con arreglo al criterio fijado por esta sala... De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero, la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución nº 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala conforme al art. 109 R.J.N.
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