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BALTZER MARITIMA SRL (TF 11502033-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra resolución que confirmó cargo por faltante en descarga de carbón. La Cámara Federal confirmó el pronunciamiento apelado, desestimó los agravios de la demandada y la condenó a costas, fundamentando que no se acreditó debidamente el faltante y que la valoración probatoria del Tribunal Fiscal no fue errónea.

Recurso directo Aduanas Falta de mercaderia Mediciones de calado Presuncion articulo 142 c.a. Valoracion de la prueba Costas Honorarios Uma Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

BALTZER MARITIMA SRL (representada por el Dr. Francisco José Venetucci).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) / Administración interviniente cuya resolución fue revisada por el Tribunal Fiscal de la Nación.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la revocatoria de la resolución nº16/2020 (AD SANI) y del cargo nº48/2017, que habían exigido pago de tributos por una supuesta diferencia en la cantidad de carbón descargado frente a lo declarado en el manifiesto marítimo (manifiesto nº17059 MANI 000476J).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios ofrecidos por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado; impuso las costas de esta instancia a la parte demandada y reguló honorarios conforme al punto V de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Que la parte demandada no logró demostrar que la valoración de los hechos realizada por el Tribunal Fiscal de la Nación en la sentencia apelada resulte errónea (artículo 1180 del Código Aduanero). En efecto, los agravios planteados no alcanzan a desvirtuar la conclusión central del pronunciamiento recurrido: de los propios antecedentes administrativos —incluidos los controles de calado inicial y final y el descargo del capitán del buque— surge que las diferencias detectadas por la Aduana carecían de sustento técnico objetivo. En consecuencia, el presunto faltante no quedó debidamente acreditado. De ese modo, se advierte que el Tribunal Fiscal fundó su decisión en la documentación administrativa y en la inexactitud técnica de la medición practicada, sin poner en duda la autenticidad del instrumento. Por tanto, corresponde rechazar los agravios ofrecidos por la parte demandada." "V. [...] Dada la naturaleza del proceso, su monto, las etapas procesales cumplidas, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 96,88 UMA —equivalentes a la suma de $7.814.728,32 de conformidad con los valores establecidos en la resolución SGA n°2996/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la dirección letrada y representación procesal de la parte actora, el doctor Francisco José Venetucci, por su actuación en la instancia anterior [...] Sobre pautas análogas [...] corresponde FIJAR en 26,61 UMA —equivalentes a la suma de $2.146.469,04— los honorarios correspondientes a José Luis Medan [...] Asimismo, corresponde FIJAR en 29,06 UMA —equivalentes a la suma de $2.344.095,84— los honorarios del doctor Francisco José Venetucci por su actuación en esta instancia."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba: "las diferencias detectadas por la Aduana carecían de sustento técnico objetivo"; "el presunto faltante no quedó debidamente acreditado"; "corresponde rechazar los agravios ofrecidos por la parte demandada".
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; se hace constar que suscriben dos integrantes por vacante del tercer cargo.

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