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PBBPOLISUR SRL (TF 20002789-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

PBBPOLISUR SRL promovió recurso directo contra la DGA reclamando la devolución de derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucionales esos derechos y ordenó el reintegro de lo abonado en exceso, imponiendo las costas a la parte demandada.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Reintegro Dga Intereses (art. 811 cod. aduanero) Devolucion en pesos Costas Aduanero


¿Quién es el actor?

PBBPOLISUR SRL (TF 20002789-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Reclamó la devolución de derechos de exportación abonados por la oficialización de permisos de embarque (nros. 18003EC01005042C; 18003EC01005043D; 18003EC01005045F; 18003EC01005044E; 18003EC01005046G; 18003EC02005047H; 18003EC01005048X) por considerar que fueron establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018, reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados en exceso relativos a los permisos de embarque indicados (oficializados el 8 de noviembre de 2018), ordenó la devolución en pesos más intereses desde la presentación del reclamo (art. 811 Cód. Aduanero) y condenó en costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación a los permisos de embarque nros. 18003EC01005042C, 18003EC01005043D, 18003EC01005045F, 18003EC01005044E, 18003EC01005046G, 18003EC02005047H y18003EC01005048X, todos oficializados el 8 de noviembre de 2018 (páginas 182, 209, 236, 263, 290, 317)." "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago." "Que las costas de ambas instancias deben imponerse a la parte demandada vencida (artículos 68, primera parte, 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 1163 del Código Aduanero)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva; se deja constancia que la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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