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PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ EN - DGA - SIGEA 19144/7764/19 - RES 139/23 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Peugeot Citroën Argentina S.A. solicitó la repetición de derechos de exportación que abonó al oficializar permisos de embarque por operaciones de septiembre-octubre de 2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala I— hizo lugar a la apelación, declaró inconstitucional el decreto 793/2018 y ordenó el reintegro de los derechos abonados en exceso, con costas para la demandada.

Peugeot citroen Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Reintegro Dga Devolucion en pesos Intereses (art. 811 y 812 ca) Costas Camara contencioso administrativo federal.


¿Quién es el actor?

PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por devolución de derechos de exportación cobrados y abonados en exceso al oficializar permisos de embarque (permisos nros. 18 001 EG01 002407 G; 18 001 ECR1 000691 Z; 18 001 ECR1 000692 R; 18 001 ECR1 000693 S; 18 001 ECR1 000694 T; 18 001 ECR1 000695 U; 18 001 ECR1 000705 M; 18 001 EG01 002643 X; 18 001 ECR1 000761 Y; 18 001 ECR1 000762 P) correspondientes a liquidaciones entre el 10/9/2018 y el 11/10/2018. En el expediente se menciona que la suma reclamada fue de U$S 25.844,50 (parcialmente referida a tributos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el Decreto 793/2018 y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso respecto de los permisos de embarque indicados; dispuso la imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandada. La devolución deberá efectuarse en pesos y con intereses desde la presentación del reclamo de repetición, aplicando la tasa prevista por el art. 812 del Código Aduanero conforme a las resoluciones ministeriales citadas. Fundamentos principales (citas textuales relevantes, tal como aparecen en la sentencia):
- "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por el decreto 793/2018."
- "Por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados con relación a los permisos de embarque nºs 18 001 EG01 002407 G, 18 001 ECR1 000691 Z, 18 001 ECR1 000692 R, 18 001 ECR1 000693 S, 18 001 ECR1 000694 T, 18 001 ECR1 000695 U, 18 001 ECR1 000705 M, 18 001 EG01 002643 X, 18 001 ECR1 000761 Y y 18 001 ECR1 000762 P."
- "La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
- "A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito por el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
- "De acuerdo con el artículo 812 del Código Aduanero la tasa de interés que corresponde aplicar es la que está prevista en el artículo 4º de las resoluciones nros. 598/2019 (Ministerio de Hacienda), 559/2022 (Ministerio de Economía) y 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones nros. 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final está suscripta por dos integrantes de la sala (señalada vacante el tercer cargo).

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