Logo

DONTO SA c/ EN-ARCA-DGA-RESOL 12042-175-2023 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Donto SA reclamó la repetición de derechos de exportación pagados por una destinación oficializada el 24/10/2018. La Cámara confirmó la sentencia apelada que declaró la inconstitucionalidad del decreto 793/2018 en el período indicado y ordenó la devolución de las sumas abonadas, con costas a cargo de la demandada.

Donto sa Decreto 793/2018 Derechos de exportacion Repeticion Inconstitucionalidad Ley 27.467 Intereses aduaneros (art. 811-812 ca) Costas Camara contencioso administrativo federal Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

DONTO SA.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA-DGA (Administración Federal/ Dirección General de Aduanas, según carátula: EN-ARCA-DGA-RESOL 12042-175-2023).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por devolución de derechos de exportación exigidos con fundamento en el decreto 793/2018 por la destinación nº 18 001 EC03 012670 H (oficializada el 24/10/2018); monto abonado por derechos de exportación $307.240,38; se pidió asimismo la devolución de un anticipo de impuesto a las ganancias de $16.607,71 (reclamado o discutido).

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; en consecuencia, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 793/2018 en el período indicado y la orden de devolución de las sumas abonadas por derechos de exportación por la destinación indicada; se impusieron las costas de la instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): i. "[...] resulta indudable la invalidez del decreto 793/18, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación. Por consiguiente, y de conformidad con la doctrina del Máximo Tribunal correspondería declarar la inconstitucionalidad del decreto por el iter temporal comprendido entre su entrada en vigor y la de aquella norma que hubiese otorgado rango legal a su contenido". ii. "[...] la convalidación del citado decreto con la entrada en vigencia de la ley 27.467 '...cristalizó una voluntad legislativa, clara y explícita, de otorgarle rango legal a las alícuotas del decreto 793/18, únicamente desde el 04/12/18, pues no es dable interpretar que el Congreso Nacional convalidara con efectos ex tunc una norma que adolecía de una nulidad absoluta e insanable (art. 19 de la LNPA) desde su inicio. Sin perjuicio de que ello tuviera, lógicamente, efectos ex nunc a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley 27.467'". iii. "[...] la empresa actora abonó la suma [...] ($307.240,38) en concepto de derechos de exportación a consumo por la destinación con permiso de embarque nro. 18 001 EC03 012670 H, oficializada el 24/10/2018, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.467". iv. "[...] corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 793/2018, con el alcance indicado en los precedentes citados por el período comprendido entre el 04/09/2018 y el 12/12/2018 inclusive y, en consecuencia, ordenar la devolución de las sumas abonadas en concepto de derechos de exportación por la destinación citada precedentemente". v. "[...] cabe aclarar que no procede la devolución de la suma de $16.607,71 abonada en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias, toda vez que su percepción no se encuentra relacionada con el decreto cuya invalidez aquí se declara". vi. "Respecto a los intereses deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el art. 811 del Código Aduanero para su cómputo y con arreglo a las tasas establecidas de conformidad con el art. 812 de dicho cuerpo legal. Las sumas a reintegrar deberán liquidarse de la siguiente manera: a) desde la interposición del pedido de repetición en sede administrativa (24/06/2022 [...] y hasta el 31/08/2022, aplicando la tasa prevista en la resolución del Ministerio de Hacienda nro. 598/2019 (cfr. art. 4). b) desde el 1°/09/2022 y hasta el 31/01/2024, se aplica la tasa de dispuesta en el art. 4° de la resolución del Ministerio de Economía nro. 559/22. c) desde el 1°/02/2024 al 30/05/2025 la fijada en el art. 4° de la resolución ME nro. 03/2024 (conf. art. 10 de la citada). d) a partir del 1°/07/2025, hasta el momento del efectivo pago, la tasa fijada en el artículo 3° de la resolución 823/2025 o, en su caso, la que la sustituya".
- Otras consideraciones relevantes: la Sala remite a su precedente y a numerosos pronunciamientos (Newsan S.A., Minera Santa Cruz SA, Rivara SA, Pop Company SA, Berries del Plata SA, Amaggi SA, Aceitera General Deheza SA, Compañía General de Combustibles SA, Bridgestone Argentina SA, entre otros) para fundamentar la confirmación. No consta voto en disidencia; firmaron dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar