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ENRE c/ EDESUR SA-RESOL 710/24 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

ENRE promovió ejecución para cobrar multas contra EDESUR S.A. por incumplimientos del contrato de concesión por $182.469.076,50 más intereses. La Cámara desestimó los agravios de EDESUR y confirmó la ejecución, entendiendo que los certificados del ENRE constituyen título ejecutivo, corresponde aplicar el plazo quinquenal de prescripción y es procedente la capitalización de intereses conforme al art. 770 del C.C.C.N.

Enre Edesur s.a. Proceso de ejecucion Titulo ejecutivo Art. 604 cpccn Prescripcion quinquenal Art. 2560 c.c.c.n. Capitalizacion de intereses Art. 770 c.c.c.n. Costas


¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria/fiscal para cobrar multas impuestas por el ENRE por incumplimientos del contrato de concesión, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($182.469.076,50) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la apelación de EDESUR y se confirmó la decisión de primer grado que rechazó las excepciones opuestas y mandó continuar la ejecución; las costas quedaron a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "MAND[Ó] llevar adelante esta ejecución hasta que EDESUR S.A. haga íntegro pago al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($182.469.076,50), con más los intereses a tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora hasta el efectivo pago, y capitalización de intereses desde la fecha de notificación del mandamiento de intimación de pago". 2) "Para perseguir el cobro de las multas adeudadas a la administración pública no resulta necesario que el título ejecutivo sea creado por una ley especial, pues ello ya se encuentra contemplado expresamente en el artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". 3) "Debe ponderarse que en esta causa se promovió una demanda sobre la base de una obligación de dar dinero, circunstancia que torna procedente la capitalización de los intereses como sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues 'El artículo 770 [del Código Civil y Comercial] establece una regla clara según la cual 'no se deben intereses de los intereses' y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso 'b' alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda'".
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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