REARTE, DANIEL HORACIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Rearte impugnó las retenciones del impuesto a las ganancias aplicadas sobre su haber previsional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de lo retenido. La Cámara Desestimó en su mayoría los agravios de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, salvo respecto de intereses y costas, y ordenó distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado.
¿Quién es el actor?
REARTE, Daniel Horacio.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) / EN-ARCA-LEY.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (entre ellos art. 23 inc. c; art. 79 inc. c; art. 81; art. 90 y normas complementarias, decretos y resoluciones) por su aplicación sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios interpuestos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero salvo respecto de los intereses y de las costas, y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad en favor del actor y la obligación de reintegrar las retenciones no prescriptas conforme al artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicándose reglas específicas sobre la tasa y el cómputo de intereses. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): —“la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17); —“la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem); —“la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). —“Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 20 de noviembre de 2024) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021 ‘Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento’, pronunciamiento del 5 de abril de 2022).” —“La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución n° 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 10 de la resolución nº 3/2024, el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 4 de la resolución n° 823/2025).” —“En función de ello, cabe admitir el agravio de la parte demandada y revocar sobre ese aspecto el pronunciamiento apelado. Dadas esas consideraciones, las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado.” Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto definitivo; la parte resolutiva es suscripta por dos integrantes de la sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: