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COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (TF 39870-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

COFCO International Argentina SA promovió un recurso directo contra la DGA por la repetición de $937.368,09 abonados bajo protesto. La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió los agravios de la actora, desestimó los de la administración y ordenó la devolución con costas a cargo de la demandada.

Recurso directo Aduanas Accion de repeticion Devolucion de tributos Tasa de interes Resolucion 1487/2008 Nulidad Costas Dga Banco central


¿Quién es el actor?

COFCO International Argentina SA (su antecedente Noble Argentina SA).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: acción de repetición de la suma de $937.368,09 abonada por cargo aduanero n.º 48/2008, con más sus intereses, y discusión sobre la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y admitió los agravios de la firma actora; impuso las costas a la parte demandada. Se confirmó la solución que permitió la devolución del importe reclamado y precisó la tasa de interés aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción directa de los párrafos relevantes): "IV. Los agravios de la parte demandada deben ser desestimados. Ello es así, dado que la cuestión sustancial ha sido definitivamente resuelta por la Sala III en su pronunciamiento del 16 de marzo de 2017 (causa nº 21881/2009 'Noble Argentina SA'), en la que declaró la nulidad de las resoluciones n°s 1487/08 y 2463/09 emitidas por la ONCCA, en que se fundaron los cargos aduaneros que aquí se intentan repetir. Esa decisión adquirió firmeza, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible, en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurso de queja interpuesto por la parte demandada (pronunciamiento del 10 de octubre de 2017)." "V. Los agravios formulados por la firma actora con relación a la tasa de interés prevista en la resolución n° 314/2004 (MEyP) deben ser admitidos. En efecto, la ausencia de actualización de la tasa de interés correspondiente a las demandas de repetición, prevista en el artículo 4º de esa resolución, implica consagrar una distinción en detrimento del patrimonio de los particulares ... Por consiguiente, a la suma cuya repetición se reconoció corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 1º de agosto de 2019 deberá aplicarse la tasa efectiva mensual que publica el organismo recaudador, según la resolución nº 598/2019 (MH) y las resoluciones n°s 559/2022, 3/2024, 199/2025 y 823/2025 (ME), según la vigencia temporal de esas normas." "En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: 1) Desestimar los agravios de la parte demandada y admitir los agravios de la firma actora; y 2) imponer las costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Notas procesales relevantes: el Tribunal Fiscal de la Nación había revocado la resolución n.º 18/2019 y ordenado la devolución por $937.368,09 más intereses; la Sala III declaró nula la resolución n.º 1487/2008 (pronunciamiento firme del 16/3/2017) y la Corte Suprema rechazó la queja, lo que tuvo relevancia decisoria para admitir la repetición.

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