CORRAL, MAYRA JANETTE c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó personal de la PFA la incorporación remunerativa y bonificable de los suplementos del decreto 380/17. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, acogiendo la aplicación del plazo de prescripción bienal y el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
CORRAL, Mayra Janette (personal de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Seguridad (EN-M SEGURIDAD-PFA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación "dentro del concepto haber mensual" de los suplementos dispuestos por el decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable, y diferencias devengadas; impugnación por parte del Estado y discusión sobre prescripción, tasa de interés y vigencia de derogaciones posteriores (decreto 142/2022).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada de primera instancia (que hizo parcialmente lugar a la demanda), imponiendo las costas de esta instancia a la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
- "Que el juez hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore 'dentro del concepto haber mensual, los suplementos dispuestos por el decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable' desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022. Asimismo, rechazó el 'planteo de inconstitucionalidad formulado, conforme considerando VI'. Im puso las costas a la parte demandada."
- "Que el plazo de prescripción aplicable es el bienal tal como lo señaló esta sala en la causa 'Avalos' (expte. nº 54.235/2017), pronunciamiento del 18 de julio de 2019, por lo que se confirma lo decidido por el juez de primera instancia en este tema."
- "Que la cuestión concerniente a los suplementos creados por el decreto 380/2017 (códigos 077 o 078) es sustancialmente análoga a la que fue tratada por esta sala en la causa 'Favata' (expte. nº 27.297/2018), pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Di Nanno' (expte. n° 18184/2018, pronunciamiento del 18 de agosto de 2022), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en los citados precedentes."
- "Que en relación con la tasa de interés que debe ser aplicada esta sala ha dicho que las diferencias reconocidas y devengadas, desde que cada una de ellas fue debida, devengarán intereses a la tasa que corresponda de conformidad con el decreto 941/1991, y serán canceladas en los términos del artículo 22 de la ley 23.982, cuya vigencia subsiste, en las condiciones que esa norma establece, relativamente los reconocimientos firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1º de enero de 2002 (causa 'González Fernando Gabriel y otros c/ EN Mº Seguridad PSA s/ personal militar y civil de las ff aa y de seg', pronunciamiento del 19 de septiembre de 2024)."
- Sobre costas: "Que en atención al precedente 'Di Nanno' no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto."
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución se adoptó por la mayoría que suscribió la presente decisión.
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