ARCA c/ CALVETE MIGUEL ANGEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra Miguel Ángel Calvete por $15.644.035,19 por saldos e anticipos de impuesto a las ganancias y bienes personales. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la actora y tuvo por cancelada la deuda reclamada, imponiendo las costas a la parte demandada y teniéndolas por canceladas.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Calvete Miguel Ángel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $15.644.035,19 por saldos de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (períodos 2023 y 2024), anticipo 1 de 2025; saldo de bienes personales 2023 y anticipos 1 a 5 de bienes personales 2024, conforme boletas de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por cancelada la deuda reclamada por ARCA a Calvete Miguel Ángel y se impusieron las costas del proceso a la parte demandada, teniéndolas por canceladas. (Decisión conforme arts. 92 a 95 de la ley 11.683 y arts. 551 y 558 del CPCCN.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"IV. Que a fs. 19/23, la ejecutante informa que el crédito fiscal fue totalmente satisfecho en cuanto capital, intereses y costas. Solicita que se dicte sentencia ordenando el archivo de las actuaciones."
"Ello así y de conformidad con la documentación acompañada, corresponde hacer lugar a lo requerido por la ejecutante y tener por cancelada la deuda reclamada en autos."
"VII. En cuanto a las costas, serán impuestas a la parte demandada (art. 558 del CPCCN), teniéndolas por canceladas conforme lo manifestado por la ejecutante a fs. 6."
"Ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 92 a 95 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias) y arts. 551, 558 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, FALLO: 1°) Teniendo por cancelada la deuda reclamada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a CALVETE MIGUEL ÁNGEL, con base en las boletas de deuda objeto de esta ejecución. 2°) Imponiendo las costas del proceso a la parte demandada y teniéndolas por canceladas (arts. 92 de la ley 11.683, t.o. 1998 y sus modificatorias y 551 y 558 del CPCCN). Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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