FREIRE, SEBASTIAN HERNAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de personal de la Policía Federal por reconocimiento de suplementos creados por el decreto 380/2017 como remunerativos y bonificables. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo la aplicación del precedente Favata/Di Nanno, desestimando la objeción de la demandada y distribuyendo costas por su orden.
Actor: Sebastián Hernán Freire y otros (personal de la Policía Federal Argentina). Demandado: Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina (-M SEGURIDAD-PFA). Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el decreto Nº 380/2017 (códigos 077 o 078, correspondientes a “Función Técnica de Apoyo” y “Función Policial Operativa” y similares) sean incorporados al haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable, y el reconocimiento de las sumas correspondientes desde dos años anteriores al acto interruptivo de la prescripción acreditado por cada actor hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda en los términos indicados en primera instancia; se distribuyeron las costas de esta instancia por su orden por no haberse contestado la réplica de agravios; y se dejó constancia de que la decisión fue suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la cuestión concerniente a los suplementos creados por el decreto 380/2017 (códigos 077 o 078) es sustancialmente análoga a las que fue tratada por esta sala en la causa 'Favata' (expte. nº 27.297/2018), pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Di Nanno' (expte. n° 18184/2018, pronunciamiento del 18 de agosto de 2022), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en los citados precedentes." "En atención al precedente 'Di Nanno' no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto." Otras consideraciones relevantes: "El artículo 14 del decreto 142/2022 derogó los suplementos por 'función policial operativa', por 'función técnica de apoyo' y por 'función de investigaciones', a partir del 1° de abril de 2022." No hubo votos en disidencia consignados en el documento; la decisión se adopta por mayoría (suscriben dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo).
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