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URIARTE, ANDREA VIVIANA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción declarativa contra AFIP para que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y se ordene el cese de retenciones y el reintegro. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro (con intereses desde la demanda), pero modificó la distribución de costas y el modo de cálculo de intereses.

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¿Quién es el actor?

Andrea Viviana Uriarte.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- EN-AFIP-LEY.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 20 inc. i), 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), cesar retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y ordenar el reintegro de sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y, por tanto, confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto de las normas impugnadas y la condena al reintegro de las retenciones aplicables que no se hallen prescritas; en cuanto a intereses se fijaron pautas específicas (intereses desde la interposición de la demanda y tasas conforme resoluciones del Ministerio de Economía), y se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): —“la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17); —“la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem); —“la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). —“Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 21 de agosto de 2024) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que la actora fue dispensada de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé (esta sala, causa 915/2021 ‘Grin, Roberto c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento’, pronunciamiento del 5 de abril de 2022).” —“La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución n° 3/2024 y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas (ver el artículo 10 de la resolución nº 3/2024, el artículo 6° de la resolución n° 199/2025 y el artículo 4 de la resolución n° 823/2025).” —“En función de ello, cabe admitir el agravio de la parte demandada y revocar sobre ese aspecto el pronunciamiento apelado. Dadas esas consideraciones, las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado.”
- Votos y disidencias: la resolución final se expresa por el acuerdo de la Sala I (firmada por Liliana María Heiland y con adhesión de integrante de la sala, constándose vacante el tercer cargo). No consta disidencia en la parte resolutiva final.

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