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VERPLAETSEN, ALEJANDRO GUILLERMO Y OTRO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores demandaron la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y solicitaron cese y reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la obligación de restitución, distribuyendo las costas en el orden causado.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Devolucion Prescripcion Costas en el orden causado Ley 20.628 Vulnerabilidad


¿Quién es el actor?

Alejandro Guillermo Verplaetsen y Héctor Ernesto Casas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se pide que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes posteriores) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además se solicita el cese de la aplicación y la devolución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la solución otorgada en primera instancia (declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y medidas de reintegro y cese), y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): (i) Del considerando II, respecto de la sentencia de grado: "(i) Declarar 'la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. según Leyes 27.346 y 27.430); actualmente, artículos 30, inciso c); 82, inciso c); 85 y 94 de la referida ley (t.o. según Ley 27.617)'. (ii) Ordenar 'a la demandada el cese inmediato de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes' y la devolución de las sumas que hubieren sido descontadas desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda, con más sus respectivos intereses, que deberán practicarse...'" (ii) Del considerando V, sobre precedentes y tutela constitucional: "—'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido' (considerando 17); ... —'la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional' (considerando 23)." (iii) Del considerando VIII, sobre alcance del reintegro: "la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de los actores que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, norma aplicable a dicha pretensión." (iv) Dispositivo final (transcrito): "En mérito de las razones expuestas, habiendo dictaminado el fiscal general, el tribunal RESUELVE: 1. Desestimar los agravios de la parte demandada. 2. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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