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TRILLO, ADRIANA CLAUDIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 104266544/24 s/AMPARO POR MORA

La actora promovió un amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitando que se dicte resolución en el expediente administrativo EX2024-104266544-APNDGPR-MJ. La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, distribuyó las costas en el orden causado y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA (equivalentes a $564.648).

Amparo por mora Ministerio de justicia y derechos humanos Expediente administrativo ex2024-104266544-apndgpr-mj Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Codigo procesal Confirmacion de sentencia Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

TRILLO, ADRIANA CLAUDIA.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que el Ministerio dicte resolución en el expediente administrativo EX2024-104266544-APNDGPR-MJ.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora; distribuyó las costas en el orden causado y fijó los honorarios conforme al considerando V (7 UMA, equivalentes a $564.648) a favor de la Dra. Myriam Carsen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Que la parte demandada no rebatió el principal fundamento desarrollado en el pronunciamiento apelado (esta sala, causas nº 34.957/2010, 'Ferreyra, Pilar María', nº 19.387/2011, 'Yacomini, Ricardo Julio', nº 688/2013, 'Sbezzi, Matías Aníbal', nº 37.595/2013, 'Castro Sagaseta, Enrique', nº 39.070/2013, 'Rubio, María', y nº 3.502/2020, 'Angelacio, Sergio Rubén', pronunciamientos del 6 de diciembre de 2011, del 1 de marzo de 2012, del 18 de junio de 2013, del 22 de abril de 2014, del 3 de julio de 2014, del 28 de diciembre de 2020, respectivamente). En efecto, no cuestionó idóneamente que ha transcurrido un plazo más que razonable para expedirse en forma concreta y definitiva —sea en un sentido o en otro— respecto de la solicitud presentada por la parte actora (esta sala, causas nº 31.240/2014, 'Pérez, Gladys Graciela', nº 45.612/2014, 'Iglesias Martínez, Mayra', nº 3.959/2020 'Pettinati, Eduardo Marcelo' y nº 3.502/2020, 'Angelacio, Sergio Rubén', pronunciamientos del 9 de junio y 18 de noviembre de 2015, del 1º de septiembre y 28 de diciembre de 2020, respectivamente)." "IV. Que la imposición de las costas a la parte demandada debe ser mantenida pues no se advierte ningún motivo que justifique un apartamiento del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado dado que el recurso no fue replicado." "V. Que, por tanto, corresponde examinar los recursos de apelación interpuestos por las partes respecto de la regulación de honorarios practicada el 28 de mayo de 2025. La naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a estar a las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, por lo que, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor efectuada a la luz del resultado obtenido, corresponde CONFIRMAR en 7 UMA —equivalentes a la suma de $ 564.648, de conformidad con los valores establecidos en la Resolución SGA Nº 2996/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Myriam Carsen, por su actuación en ejercicio de la dirección letrada de la parte actora en la instancia anterior (arts. 16, 20, 44, último párrafo, y demás c.c. de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la decisión suscripta por la sala es la que antecede.

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