SAF ARGENTINA SA c/ EN - AFIP - DGA - RES 346/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
SAF Argentina S.A. reclamó la repetición de U$S 12.354,14 por derechos de exportación y la nulidad del Decreto Nº 793/18 y de la resolución DIABSA#SDGOAM Nº 346/23. La Cámara confirmó la sentencia apelada, desestimó los agravios de la parte demandada y las costas de esa instancia se impusieron a la demandada.
¿Quién es el actor?
SAF Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — AFIP — DGA (Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General de Aduanas)
- Objeto de la demanda: Repetición de los pagos de derechos de exportación (suma reclamada U$S 12.354,14) en relación con los PE Nros. 18-001-EC01-070896-T y 18-001-EC01-078739-A, y declaración de nulidad del Decreto Nº 793/18 (y modificatorios) y de la Resolución DIABSA#SDGOAM Nº 346/23.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los agravios ofrecidos por la parte demandada, se confirmó el pronunciamiento apelado (la sentencia que admitió la demanda de repetición y declaró la nulidad de la resolución DIABSA#SDGOAM Nº 346/23 con costas a cargo de la parte demandada) y se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "la actora pretende [...] la repetición de la suma de U$S 12.354,14 [...], correspondiente a los derechos de exportación abonados -a su entender, indebidamente
- en relación con los PE Nros. 18-001-EC01-070896-T y 18-001-EC01-078739-A. En este marco, solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº793/18".
- "corresponde declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y sus modificatorios, y, en consecuencia, revocar la Resolución DIABSA#SDGOAM N° 346/23".
- "a las sumas reconocidas [...], corresponderá adicionar los intereses previstos en el artículo 811 [del Código Aduanero], a cuyo fin deberá tenerse en consideración la siguiente pauta liquidatoria: (i) al momento de inicio del procedimiento de repetición en sede administrativa, en fecha 04/12/19, y hasta el 31/08/22, la tasa de interés será la prevista por la Resolución MH Nº 598/19; (ii) a partir del 01/09/22, y hasta el 31/01/24, resultará de aplicación la Resolución Nº 559/22; (iii) luego del 01/02/24, y hasta el 30/06/25 se aplicará la Resolución ME N° 3/24; y (iv) desde el 01/07/25 hasta el momento del efectivo pago, resultará aplicable el interés previsto en la Resolución ME N° 823/25, o la que lo sustituya en el futuro, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe".
- "Los agravios que ofrece la parte demandada hallan una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas ... Debe, pues, desestimarse sus críticas y confirmarse el pronunciamiento apelado."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala (vacante el tercer cargo).
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